miércoles, 24 de noviembre de 2010

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HISTORIA EXTERNA DEL DERECHO PRIVADO ROMANO

El Derecho Privado Romano, son todas aquellas normas jurídicas que rigieron en Roma a partir de su fundación en el año 753 a.C. hasta la muerte de su último emperador Justiniano, en el año 565 d.C. La Historia Externa de Roma, es la historia de Roma, la historia de sus fuentes formales.

FUENTES JURÍDICAS DEL DERECHO PRIVADO ROMANO
Existen diversas clases de fuentes jurídicas:
a) Fuentes Formales. Son las formas en las que se manifiesta el Derecho. Ejemplos: La Costumbre, ley, plebiscitos.
b) Fuentes Históricas. Todos aquellos documentos por los cuales se conoce el Derecho, como lo son: Las Instituciones de Gayo (Gayo fue un profesor de derecho en su tiempo, alrededor de siglo V, cuyas obras eran destinadas únicamente para la docencia. Las instituciones, eran los libros de texto que utilizaban los estudiantes de Derecho.), el Manuscrito de Florencia del Digesto (El Digesto era una obra jurídica creada por Justiniano, este mandó llamar a varios juristas destacados para que realizaban una recopilación de todos los precedentes/decisiones importantes a lo largo de la historia de Roma. Estaba constituido por 50 libros y dividido entre más de 9000 fragmentos.
c) Fuentes Reales. Acontecimientos o situaciones sociológicas que daban lugar a la creación de normas jurídicas. Como lo fue la desaparición de la clase media rural, relacionada con el crecimiento del proletariado, que constituyó a fuente real de la legislación agraria de los Gracos.
Existieron diversas fuentes formales a lo largo de toda la historia romana, debido a que en cada etapa hubo diversas situaciones y circunstancias que provocaron la creación de normas. Las principales fuentes formales que existieron fueron:
1. La Costumbre
Eran todas las actividades que realizaban las personas.
2. La Lex Rogata
Las leyes que regían Roma.
3. El Plebiscito
Aquellas decisiones tomadas por la plebe.
4. El Senadoconsulto
Todos los consejos que el Senado daba a los magistrados y a la población.
5. La Iurisprudentia (Jurisprudencia)
Es la Ciencia del Derecho, representaba todas las opiniones emitidas por los jurisconsultos más famosos.
6. Los Edictos de los Magistrados
Los decretos y decisiones de los magistrados que presentaban al iniciar su cargo.
7. Las Constituciones
Todas las disposiciones jurídicas que emanaba el emperador.

1) LA COSTUMBRE
Está constituida por la uniformidad de los actos positivos y negativos que realizaban cada uno de los miembros de los grupos sociales en determinadas circunstancias, desde hace ya un largo tiempo, siempre basada en una opinio necessitatis, y en un parecer generadle, que era “así debe uno comportarse”, es decir que la población no solo debían seguir determinados comportamientos, sino también que debían estar consientes de que así era la forma de cómo debían comportarse.
Ulpiano fue un jurista romano, que habló sobre la Justicia, mencionando que era la voluntad de dar a cada quien lo que merece. También dejó el concepto de costumbre: “Mores sunt tacitus consensus populi, longa consuetudine inveteratus” (Las Costumbres son el tácito acuerdo del pueblo, arraigado por el largo uso). Los mores o mores maiorum, son los usos o costumbres, que eran las reglas de conducta que la población debía seguir, impuesta por los antepasados (maiores). Con el tiempo estas constituyeron la fuente no escrita del ius civile.
El ius Civile fue el Derecho Romano primitivo, es decir el propio de la Ciudad. Gayo lo define como el derecho que cada pueblo establece para sí mismo (quod quisqe populus ipse sibe constituit) y conforme a la sociedad que estaba dirigido, tenía ciertas características:
a) Rígido, inflexible, formalista. La sociedad romana está presidida por principios rigurosos e inflexibles en los que no se toma en cuenta los posibles errores o fallos en que pueda incurrir la persona y en los que la voluntad aparece revestida de gran numero de ritos, ceremonias y solemnidades que debe cumplir, por lo que queda aprisionada por la forma, es decir, las conductas deben ser únicamente las marcadas por las normas.
b) Patriarcal. Es el Derecho de los paterfamilias. Estos eran los monarcas domésticos, los hombres mayores de cada familia, y que tenían todo el poder en ella. Solo él, era propietario, también era sacerdote doméstico y juez en asuntos hogareños y mantenían en el seno de la familia una rígida disciplina. Poseían el derecho de la vida y muerte (ius vitae necisque) de cada uno de los miembros de la familia. Así también regulaban todas las relaciones recíprocas de aquellas y los actos jurídicos a que daban lugar.
c) Exclusivista. No proporcionaba protección jurídica a los extranjeros (hostes). El ius civile es fiel a su denominación: propio, privativo, “exclusivo” de los cives. Más tarde nación el ius gentum, que proporcionó dicha protección a los hostes, ya que era necesario para la realización de diversos negocios entre cives y hostes.

2) LEGES ROGATAE
Leyes que se establecían para la sociedad, y surgían de la colaboración de magistrados (cónsules, comicios por centurias y el senado). El Cónsul presentaba su proyecto con la previa autorización del senado, a los comicios, el cual era sometido a su opinión durante 24 días, donde se discutían en asambleas informativas llamadas contiones, con opiniones en contra y en pro. Una vez aprobada la iniciativa, ya no se podían introducir modificaciones. El proceso de votación consistía en dar a cada cives dos pedazos de cerámicas, uno con la letra A de Antiquo (según el antiguo derecho) y el otro con UR de Uti Rogas (como propones ahora) es decir la aprobación de dicha ley.
Las leges rogatae estaban constituidas por tres elementos:
1. La Prescriptio. Mención del magistrado que había tomado la iniciativa, los datos de la asamblea comicial que había dado su aprobación, así como fecha, hora y lugar.
2. La Rogatio. El contenido dispositivo de la norma.
3. La Sanctio. La determinación de las consecuencias de violar la parte dispositiva de la ley, es decir la sanción.
De acuerdo a la sanción de las leyes, están se clasificaban en:
a) Lex Imperfecta (Ley Imperfecta). Falta de sanción y reparación de daño.
b) Lex minus quam Perfecta (Ley menos que Perfecta). Existe un castigo al transgresor, pero no hay reparación del daño.
c) Lex Perfecta (Ley Perfecta). Solo existe la reparación del daño.
d) Lex plus quam Perfecta (Ley más que Perfecta). Además del castigo del transgresor, existe la reparación del daño.
La razón estriba en que el romano desconfía del derecho legislado y prefiere que las normas jurídicas nazcan espontáneamente como derecho consuetudinario, que surjan de las opiniones de jurisconsultos y de medidas procesales tomadas por los magistrados más íntimamente relacionados con la impartición de la Justicia, es decir el Pretor y el Edil.
En el Digesto hay un fragmento que nos dice: “El Derecho no debe nacer de alguna regla, sino que la regla debe nacer del Derecho ya existente”, a esto se debe principalmente el lento pero efectivo desarrollo del derecho romano. Existen cuatro creadores del derecho:
1. La Conciencia Popular. El conocimiento que tenía la sociedad de lo bueno o mal, para determinar su correcto comportamiento.
2. La Práctica Judicial. Las Medidas para la administración de la Justicia, mediante el poder que se tenía para lograr/establecer el orden social.
3. La Doctrina. Opiniones de juristas expertos sobre el Derecho, principalmente en las Universidades, donde se hacía la interpretación por medio de opiniones y críticas, además de investigaciones de las relaciones entre las fuentes del derecho.
4. El Legislador. Por medio de las críticas y opiniones le era más sencillo tomar la decisión al legislador sobre la elaboración de leyes. Siendo éste el que puede trabajar con mayor rapidez y producir cambios vertiginosos.

LA LEY DE LAS XII TABLAS
La primera fuente del derecho nació en Roma: la costumbre, derecho no escrito cuyos preceptos se fueron transmitiendo de generación en generación de forma oral, y que la comunidad los acató con conciencia de obligatoriedad. Para tener seguridad con sanciones efectivas ante el incumplimiento de la costumbre aparecen las leyes escritas.
La ley de las XII tablas es un código que contiene reglas simples ajustadas a una comunidad agrícola y que establece la igualdad entre patricios y plebeyos. Constituye la codificación de las bases del derecho público y privado de la Antigua Roma.
Las doce tablas fueron escritas por los decemviri (patricios), formaron un cuerpo normativo del dominio público para desaparecer las reglas secretas que aparecieron durante la época de la república. Tres miembros del cuerpo legislativo viajaron a Grecia y se basaron en la ideología y estructura política que Solón el fundador de la democracia.
a) Tabla I, II, III. (Derecho Procesal) Tratan del procedimiento judicial extremadamente riguroso bajo el sistema de las acciones de la ley(Declarativas -para resolver la existencia o rechazo de la pretensión- y Ejecutivas-Aseguraban el cumplimiento de la condena-) que es de dos instancias, una ante el magistrado y otra ante el juez privado.
b) Tabla IV (Derecho de la Familia). Reglamentación de la patria potestad según las tradiciones arias, el paterfamilias tenia la facultad de matara a los niños deformes o castigarlos severamente al momento de nacer.
c) Tabla V (Derecho Sucesorio). Hablaba de la herencia legal. Ab intestato cuando no había testamento y se heredaban los agnados. De la tutela testamentaria, legitima (Agnados) y dativa; de la curatela -para matrimonios necesitados de la vigilancia. En la tabla XXII se estipulo que la curatela era para los incapacitados accidentales y el pretor establece curatela para los mente capiti, sordos, mudos, etc.
d) Tabla VI (Derecho de cosas). Se hace la distinción entre propiedad y posesión, se establece el Nexum cuando el deudor cedía el poder legal del dominio sobre su persona al acreedor y el mancipatio para trasmitir la propiedad (fundo, la domus, esclavos, animales de carga)
e) Tabla VII (Derecho Agrario). Se incluye las servidumbres legales (límites en el carácter del derecho de propiedad), beneficio enormemente a la comunidad romana pues la mayoría era agrícola.
f) Tabla VIII (Derecho Penal). Se establecían las grandes penas sobre delitos que afectaran el interés públicos como falso testimonio o injuria y la corrupción judicial.
g) Tabla IX (Derecho público). Hablaba sobre delitos del pueblo romano.
h) Tabla X (Derecho Sacro). Hablaba sobre reglas funerarias del sepulcro y los sacrificios, se prohibía la inhumación de personas dentro de la ciudad de roma por cuestiones de salud.
i) Tabla XI y XII. Fueron hechas por la segunda comisión de Decenviros en la que se incluía 3 plebeyos; en ella se prohibía el matrimonio entre patricios y plebeyos. Y el contenido de estas dos últimas tablas es incierto.



3) PLEBISCITOS
Eran medidas administrativas o legislativas que se tomaban por los consilia plebis sobre la proposición de un tribuno e inicialmente válidas para la plebe misma. Pero con la Ley hortensia de 286 a.C. las decisiones tomadas por la asambleas de los plebeyos era aprobada sin consultar al senado. Por otra parte, la ley Hortensia del 468 dio fuerza legal a los plebiscitos, votados en los concilia plebis, y en lo sucesivo serían obligatorios para todos los ciudadanos.
La ley hortensia crea un problema un bloqueo político al haber dos sistemas con la misma capacidad de elaborar y aprobar leyes el de los plebeyos y el de los patricios.
La diferencia entre el plebiscito y las Lex rogate es que el plebiscito lleva el nombre del tribuno que la propone y las Lex rogate el del magistrado y las asambleas.

4) SENADOCONSULTOS
Es lo que el Senado manda y establece, pero no es cualquier resolución del Senado, sino aquella en que es interrogado por el emperador sobre alguna cuestión jurídica. Originalmente eran solo consejos al emperador. Su procedimiento interno de formación es ligeramente distinto al comicial ya que no necesita periodo previo de publicación del proyecto. Su estructura formal es similar a la de la ley: prefatio-relatio-sanctio y se designan con la forma adjetivada del nombre del proponente.

5) JURISPRUDENCIA
Es la ciencia del Derecho en sentido global, de lo justo y lo injusto. Es un criterio constante y uniforme para aplicar el Derecho por el tribunal supremo. Fuente del derecho por los actos pasados. La jurisprudencia tiene dos etapas importantes: alta y tardía. Las características de la jurisprudencia alta son:
a) Tendencia a la oficialidad, por la vinculación del jurista al príncipe, que se inicia al conceder Augusto a algunos de ellos el derecho de responder públicamente avalado por su autoridad.
b) La formación de escuelas, la de los sabinianos y la de los proculeyanos.
c) Durante la época tardía destaca Gayo, y las principales características de esta son:
• Mayor vinculación del jurista al príncipe, ahora a través de la incorporación de los más destacados al consilium principis.
• El agotamiento de la capacidad creadora.
• Tendencia a la recopilación.
• El carácter provincial del jurista.

6) EDICTOS DE LOS MAGISTRADOS
Al entrar al ejercicio de su función, los pretores tenían la obligación de presentar una especie de programa al que someterían sus actos, llamado edicto pretotio. Éste se publicaba en la pared blanca de su oficina y solo valía por el año que duraba su función.
El edicto publicado por los pretores se llamaba edictum pretoris y se refería al de los 2 pretores de Roma, en tanto que los edictos de los procónsules y propretores gobernantes de las provincias recibían el nombre de edictum novum.
La parte del edicto o el propio edicto que el nuevo pretor conservaba del anterior recibía el nombre de edictum traslatitium y la parte que se innovaba se denominaba edictum novum.
A partir de una Lex Cornelia, decreta en el año 67 a.C. por Cornelio Sila, los magistrados tenían la obligación de acatar estrictamente sus propios edictos anuales, aun cuando advirtiesen que determinadas medidas no eran aplicables a ellos. Solo en casos no previstos en el edicto anual, el magistrado quedaba en libertad de crear nuevas acciones o excepciones.
Como fuente del derecho, el edicto reunía varias cualidades. Entre ellas:
a) Era una excelente transacción entre la exigencia de que el derecho sea seguro y previsible por una parte y, por otra, flexible.
b) Era una avenencia entre el carácter científico que el derecho debe tener y el fundamento pragmático y realista.

7) CONSTITUCIONES
En la actualidad este término se utiliza para designar la estructura política y jurídica fundamental del Estado pero, en la antigüedad se daba este nombre a una disposición jurídica que emanaba del emperador.
En un principio, el emperador legislaba con prudencia, sugiriendo a los comicios o al senado las normas que deseaba expedir para que tomaran la forma de leges rogatae o de senadoconsultos. Sin embargo, como el emperador organizaba pronto sus propios tribunales, que administraban justicia paralelamente a la organización forense tradicional, y como sus sentencias eran importantes antecedentes para casos análogos, estos decreta permitan una creación jurisprudencial del derecho, a través de la cual el emperador podía realizar sus ideas jurídicas, sin necesidad de acudir a los comicios o al senado.
Se dividieron en:
a) Los Edicta. Órdenes de carácter general.
b) Los Decreta. Decisiones dictadas por el emperador en los casos en que se le invocaba o cuando resolvía una apelación.
c) Los Rescripta, Mandata y Epistolae. Eran las respuestas o instrucciones que el emperador daba a sus subordinados cuando le interrogaban sobre un punto de derecho, respecto del cual tenían duda o bien, era la respuesta que daba a los particulares, la cual tenía carácter personal; es decir, la resolución aplicaba únicamente a la persona a quien se había dado o al caso que se refería, y en otras ocasiones se le daba carácter general, cuando la aplicación de dicha resolución pudiera servir como regla general para casos semejantes.

MEDIDAS PARA ORDENAR EL DERECHO, ANTERIORES A JUSTINIANO
Antes de que Justiniano llegara con sus normas, se hicieron varios intentos para lograr tener una armonía en Roma, la primera tentativa fue el utilizar las 12 tablas, aunque esta como hemos visto tenía más bien un origen político y no se expidió con el fin especifico de ordenar un exuberante caos de normas jurídicas. l
La siguiente medida que se intento fue utilizar el edicto de Adriano donde el deseo de imponer en el derecho honorario se combinaba con cierto criterio imperial de colocar toda la creación del derecho bajo un dominio centralista, en el siglo III las autoridades tenían otras preocupaciones aparte que la corta duración de cada régimen impedía la realización de proyectos a largo plazo, después de que termino ese periodo, en el imperio de Dioclesiano surgió el código Gregoriano y así mismo el código Hermogeniano, estas dos codificaciones privadas, ambas orientales, suponían una gran ayuda al público en general, mas sin embargo fueron un gran caos ya que eran contradictorios. l
En el año 426 salió la ley de citas que establecía la necesidad de que los jueces se inclinaran ante la mayoría de opiniones manifestadas por el siguiente “jurado de difuntos”: Papiniano, Ulpiano, Paulo, Gayo y Modestio. En caso de empate, decidirían las obras de Papiniano, y en caso de que ninguno pudiera ayudar el juez podría seguir los dictados de su propia conciencia. Pero tampoco duro mucho ya que, estos autores habían vivido mucho tiempo atrás, y las normas ya no aplicaban igual, hasta Teodosio II fue cuando se modernizaron ambas obras de Gregoriano y Hermogeniano, expidiendo una nueva selección de constituciones consideradas por el cómo vigentes y fue cuando surgieron con el nombre de código teodosiano en 438.

LA CODIFICACIÓN JUSTINIANEA
Justiniano (482-565) fue un emperador bizantino desde el año 527 hasta su muerte. Sucesor de Justino I y predecesor de Justino II. Entre sus hazañas se cuenta la conquista del norte de África, Italia y parte de España así como la compilación de un gran número de leyes romanas.
En la época de Justiniano el estado del derecho presentaba las siguientes dificultades:
a) Falta de verdadera producción jurídica
b) El gran cúmulo de leges y iura reunida desde la República.
c) Las contradicciones en materia legislativa.
d) Las leyes habían sido creadas para lugares y tiempos diferentes.
Por estas situaciones comenzó a realizar el emperador Justiniano en 528, acompañado de notables juristas entre los que destaca Triboniano, una compilación del Ius y Leges. Al resultado de este trabajo se le conoce como Código antiguo o Codex.
Sin embargo, el Codex resultó obsoleto muy pronto debido a la aparición de nuevas publicaciones en el año 1533:
a) Las Instituciones en 1533. Inspirada en las Institutas de Gayo fue un libro destinado a estudiantes de Derecho. Su elaboración estuvo a cargo de Triboniano, Teófilo y Doroteo. Estaba constituido por cuatro libros que trataban respectivamente de las personas; las cosas, la propiedad, derechos reales y el testamento; sucesiónintestada, obligaciones nacidas del contrato y doctrina general de las obligaciones; obligaciones nacidas de delitos y proceso privado. Además contenía un título sobre pubicis iudiciis.
b) Digesto 1533. Para su elaboración se nombró una comisión de 16 miembros a cargo de Triboniano, consiste en una colección de citas de 39 jurisconsultos concebida con la idea de compilar toda la literatura jurídica.
Los encargados de realizar esta tarea tuvieron una gran libertad para modificar textos, resumirlos, suprimir partes de éstos, ya que su fin era establecer un sistema de derecho vigente.
Luego de la publicación del Digesto la antigua literatura jurisprudencial perdió su interés práctico, a punto de que ya no podía citarse en los tribunales frases que no figuraran en el Digesto.
Para la elaboración de este último Justiniano estimó que diez años serían suficientes pero la compilación se terminó en sólo tres. La rapidez se explica por dos teorías:
Teoría de las masas. Que consiste en una división del trabajo entre los comisionados, se habla de cuatro “masas”: La masa sabiniana que incluía fragmentos tomados de comentarios al famoso libro de Sabino; la masa adictal con citas acerca del Edicto Perpetuo; la masa de Papiniano con opiniones de Papiniano, Paulo y Ulpiano y una masa apéndice con citas de obras que llegaban de otras partes del imperio.
Teoría del Predigesto. Ésta dice que era probable que las antiguas escuelas de derecho tuvieran ya importantes colecciones de citas distribuidas por materias, lo que pudo servir como modelo a los compiladores.
Durante la compilación del Digesto, Triboniano se vio en la necesidad de formular cincuenta decisiones para resolver contradicciones existentes en el Codex antiguo. Por esto se publicó en el año 534 una nueva edición del Digesto donde se incluían dichas decisiones.
Novellae. Un conjunto de constituciones dictadas por el emperador entre 535 y 565, a la muerte de Justiniano se añade esta colección a la tríada Instituciones-Digesto-Codex.
De esta manera el Codex, las Institutas, el Digesto y las Novellae forman lo que se conoce como el Corpus Iuris Civilis, la fuente de información más importante sobre Derecho Romano en nuestra época.
El Corpus Iuris Civilis perdió importancia durante el imperio de los isaurios, sin embargo después, bajo la dinastía de los macedonios éste volvió a imponerse.
Esto concluye con las Basílicas, una condensación del Corpus Iuris Civilis que contiene además glosas, obras de juristas que tenían acceso a obras clásicas anteriores a la gran compilación.

SURGIMIENTO DE LAS UNIVERSIDADES
En Roma no existían las escuelas de derecho, por lo que los jurisprudentes enseñaban en sus casas a todos aquellos interesados en el estudio de las ciencias del derecho.
Tiempo después, durante el Imperio entre el siglo I y II surgen dos tipos de escuelas, la sabiniana y la proculeyana.
La escuela sabiniana fue fundada por Casio Ateyo Capitón, esta escuela era considerada conservadora, metódica y defensora de la autoridad imperial, quien le dio el nombre a esta escuela fue Masurio Sabino.
Por el otro lado la escuela proculeyana, la cual era liberal, defensa a las instituciones republicanas, y totalmente contrarios a las órdenes del emperador fue fundado por Marco Antistio Laberon, su nombre se deriva de un destacado miembro de la escuela llamado Proculo.
Algún tiempo después de la creación de estas escuelas se le otorga el poder al emperador y este suprime las escuelas y el se encarga de legislar y aplicar el derecho.
De los siglos VI al XI surgen otras cuatro escuelas: la monacal, episcopal, municipal y catedralicia.
Las escuelas monacal y episcopal. Eran netamente de corte eclesiástico, se les consideraba pobres e insuficientes, lo primero porque se basaban en las obras del codex e institutas consideradas vulgares en comparación al digesto e insuficientes porque no enseñaban al alumno lo suficiente para ejercer la profesión. Todo esto es respecto al estudio del derecho.
Durante estos mismos siglos la cultura se conservo dentro del ámbito eclesiástico y los saberes universales se clasificaban en dos: trívium y cuadrivium, dentro del primero se encuentran la gramática, retorica y dialéctica y en el segundo las ciencias exactas como la aritmética, geometría, astrología y la música.
Las universidades también conocidas con el nombre de estudio general, surgían de dos maneras, ya fuera privada, en casas privadas, llamadas universitas magistrorum, o de manera de asociaciones de maestros y estudiantes llamadas universitas scholiaroum.


1) ESCUELA DE LOS GLOSADORES
Esta escuela nace en Bolonia entre los años 1055-1225, con Irnerius, quien era un monje instructor de artes liberales.
Las dos aportaciones más grandes de Irnerius fueron, que separa al derecho de la retorica así como al canónico de la teología, la segunda fue que baso sus estudios en los concentrados del iura y leges, obras que se encuentra dentro del Digesto.
El nombre de esta escuela proviene de su método (analítico, exegético y casuístico) que usan para explicar los obras justinianeas, en lo que exégesis se refiere a la interpretación de un libro en especial de la Biblia y casuístico análisis de los casos que surgen de una materia determinada.
Los glosadores escribieron dos tipos de obras didácticas de metodología exegética: los commentae y los lecturae, los primeros consistían en las explicaciones del maestro y las segundas en los apuntes de los pupilos sobre las explicaciones del profesor, ambas servían para explicar leyes o fragmentos judiciales.
Las características de esta escuela en particular son:
a) Partidarios del rey ideológica como políticamente, por lo que creían que el derecho romano era el único que existía.
b) Carecían de perspectiva histórica ya que consideraban el derecho romano justinianeo positivo, vigente y por lo tanto aplicable.
c) Consideraban el derecho romano como sagrado, mítico y casi revelado por Dios (ratio iuris). De ahí los derechos de cada reino o ciudad basados en la costumbre. No alteraban ni modificaban los textos romanos debido a la fidelidad que les guardaban.

2) ESCUELA DE LOS COMENTARISTAS
a) Inicia en la universidad de Orleans en Francia, a finales del siglo XII, se desplaza hacia Italia y logra su apogeo en el siglo XIV y XV.
b) Es llamada así porque usaban el comentario como método de estudio.
c) Este movimiento, iniciado y arraigado en Italia en las universidades y por juristas a la cual se le llamo “mos italicus”( modo italiano)

Su objetivo era:
a) La aplicación del derecho a casos concretos.
b) Los comentaristas manipulaban el derecho para adecuarlo ala época que vivian
c) Toman los textos romanos para utilizarlos como instrumentos para la practica Jurídica.

La literatura jurídica que produjeron los comentaristas:
a) Comentaría. Explicaban el significado literal de los textos romanos, sino que buscan el sentido de cada texto, relacionándolo con otros e interpretándolo.
b) Concilia. Género literario original de los conciliadores que consistía en las publicaciones de los dictámenes de los consejos a jueces llamada “jurisprudencia por consultas”
c) El Tractus. Obra de contenido monográfico, se caracteriza por la exclusividad, delimitación y homogeneidad de la materia a tratar.

3) ESCUELA CLÁSICA
En muchos casos, las opiniones de los jurisconsultos romanos resultaban contradictorias, por lo que era común que se planteara la siguiente pregunta: ¿Cómo determinar cual de ellas refería a lo legal? Como consecuencia de esas opiniones contradictorias surgieron históricamente dos escuelas, cuyos criterios acerca de derecho eran significativos, y resultó que el juez o el pretor al aplicarlas su arbitrio podían resolver a favor o en contra, según se decidiera seguir a una u otra escuela. Dichas escuelas son conocidas como la de los sabinianos y proculeyanos.

ESCUELA SABINA
Su fundador fue Casio Ateyo Capitón y su nombre lo deben a Masurio Sabino, el más notable jurista de su generación. También fueron conocidos como casianos por Casio Longino, un estudiante de Masurio Sabino.
Era una de las dos escuelas más importante de derecho que había en Roma durante los siglos I y II. En esta los juristas se dedicaban al derecho como profesión y sus reflexiones legales eran conservadoras. Su dialéctica consistía en partir de un principio que tenía que ser comprobado para que sus reflexiones fueran aceptadas.

ESCUELA PROCULEYANA
Fue fundada por Labeón y su nombre deriva del miembro Próculo. Labeón tuvo como discípulos a Nerva, Próculo, Pegazo, Juviano, Celso y Eracio Prisco.
Sus miembros fueron innovadores en materia política, defendían las libertades de la Republica y se apegaban a lo conocido, a la tradición, costumbre y jurisprudencia.
La etapa clásica presentó las siguientes características:
a) Serenidad
b) Sencillez
c) Plenitud
A pesar de las cualidades que presentó se mostraron algunas fallas:
a) Los clásicos retrocedieron en la formulación de teorías jurídicas generales. Fueron un poco lejos en su casuismo y su escepticismo hacia las declaraciones dogmaticas generales.
b) Se quedaron atrás en historia, filosofía y sociología jurídicas.

El derecho común

El derecho romano que se aplico en forma supletoria a los derechos municipales y estatuarios.La legitimidad del derecho romano justinianeo estaba basada en dos renglones, principalmente: el renglón político, ya que esa considerado como lex imperi y el segundo, fundado fue considerado como Dominus Dei.
Quienes difundieron y ratificaron la importancia del derecho común, utrumque ius, fueron los comentadores en lo siglos XIV y XV.
A partir de estos juristas se toma como base la ius communae para interpretar y solucionar casos concretos.
La recepción del derecho común significa en todos los casos la lucha entre un derecho nuevo y el viejo derecho tradicional de cada país.

El humanismo jurídico y la jurisprudencia elegante en Holanda

Se desarrolla al concluir la alta edad media a finales del siglo XV y principios del XVI. Aquí critican duramente a los comentaristas y no toman el digesto como una autoridad impuesta. Algunos de los comentadores fueron Nicolás de Cusa, Giordano
Bruno, Leibniz, Descartes, Spinoza, Pascal, Locke, Berkeley, Hume
Los comentaristas estaban respaldados por el derecho canónico. Aparte de los juristas forenses y los académicos. Los glosadores estudiaban un fragmento del digesto encontrado por Irnerio 1100 en pisa.
Caracterizados por buscar el sentido de dichos textos por medio de la realización de anotaciones marginales o interlineales.
la escuela de los postglosadores Inició en la universidad de Perugia por Cino de Pistoya

Usus modernus pandectarum.
Se refiere a las escuelas que se difundio enEuropa continental y que tomoo auge en Alemania en 1495 y 1900 es una actualización del digesto. Es la manera actualizada y selectiva de aprovechar el texto justinianeo para ser aplicados a la práctica forense a la manera de los comentaristas o posglosadores. A mediados del siglo XIV las universidades germanas principian a ser centros de cultivo del derecho romano. En 1495, el tribunal imperial reconoció al derecho romano como el derecho común.
Los glosadores estudiaban un fragmento del digesto encontrado por Irnerio 1100 en pisa.
Caracterizados por buscar el sentido de dichos textos por medio de la realización de anotaciones marginales o interlineales.
la escuela de los post glosadores Inició en la universidad de Perugia por Cino de Pistoya

La escuela histórica pandectistica
La pandectistica o pandectismo fue una doctrina jurídica europea posterior al humanismo jurídico y anterior a la codificación, que alcanza su apogeo en Alemania en el siglo XIX.




La escuela pandectística trataba de analizar los textos del Derecho romano siguiendo el método de la dogmática jurídica, es decir, buscando la extracción de principios, así como la deducción de conceptos nuevos, basados en la abstracción a partir de conceptos anteriores.
A causa de esta mezcla del iusromanismo con elementos autóctonos alemanes en ciertas materias, justifica que al usus modernus pandectarum sea considerado como un sui generis con perfil propio.
El Corpus Iuris Civilis
(Cuerpo de Derecho Civil, en latín) es la más importante recopilación de derecho romano de la historia.
La corriente pandectistica alemana trato de mediar entre lo histórico y lo dogmático con los siguientes autores:

Históricos

Putcha
Von Vagerow
Muehlenbruc
Von Keller
Arndts




INFLUENCIA DEL DERECHO ROMANO EN LOS SISTEMAS POSITIVOS MODERNOS.
En algunas partes del actual territorio neorrománico encontramos, no una codificación civil, sino un sistema coherente de precedentes judiciales.
En los demás países neorrománicos, el derecho privado ha sido codificado. Los códigos respectivos se inspiraron, en parte, en el Corpus iuris, en parte en sus reinterpretaciones y comentarios o en códigos neo-romanistas de otros países.

Los códigos romano latinos que a su vez se subdividen en de la filiación iberica : Portugal y otros iberoamericanos. Y los napoleónicos como Francia, holanda, Haití, republica dominicana, provincia de Quebec y Luisina.
Los códigos romano germánicos los cuales se dividen en : El austriaco en 1811, El alemán en 1900, El suizo 1912 .

En cuanto al grupo de códigos iberoamericanos, podemos distinguir:
a)Algunos países que han adoptado el derecho romano a través de la visión napoleónica.
b)Otras naciones que han adoptado el derecho romano a través del español.
c)Países que mezclan la influencia francesa, la española y la alemana, con elementos de su propia inspiración.
d)El Brasil
e)Otros países que simplemente han adoptado, con algunas modificaciones, los códigos de otras naciones iberoamericanas.
Derecho indiano
• El derecho español castellano no tuvo ninguna competencia con el derecho local
• El derecho castellano fue el que se aplico en las Indias.
• Persistió el derecho real como las cedulas reales y las leyes reales
• Fue necesario crear un consejo de Indias
• Fray Bartolomé de las Casas inicia un movimiento en contra de la posesión de las tierras conquistadas
• Las leyes reales castellanas y las capitulaciones fueron desplazadas por las Leyes de Indias.

La codificación
La codificación se basa en la teoría del derecho natural que fue desarrollada por la Segunda escolástica española.
La segunda escolástica española, un movimiento intelectual que se dio en las universidades de Salamanca y Coimbra dese el siglo XVI hasta el XVII que intentó utilizar la filosofía grecolatina clásica para comprender la revelación religiosa del cristianismo.
El derecho natural es un enfoque filosófico del derecho, basado en la aceptación de que existe una serie de Derechos del Hombre, naturales y universales, superiores o independientes al ordenamiento jurídico.
La codificación, Desde el siglo IV esto se aplico especialmente a las colecciones de leyes, tale como los códigos Gregorianos, Hermogenianos y teodosiano y al de Justiniano. Se a utilizado la palabra codigo para designar asi a las colecciones de leyes promulgadas por el poder publico presentando un sistema completo de legislación sobre una materia determinada.
Dos concepciones que fundamentan al derecho natural:
• La primera, considera como fundamento al derecho natural a la razón.
• La segunda señala a una divinidad o a Dios como el legislador único del derecho natural dándole características de inmutabilidad.

La cristiana o teológica
Afirma que el derecho natural encuentra su fundamento en la divinidad o en Dios.
Que existen leyes escritas y no escritas. Las ultimas tienen un carácter inmutable.

COMMON LAW INGLÉS

Formación histórica
Imperio Romano
Desaparecida la dominación romana, Inglaterra fue invadida por los anglos, sajones y juntos. Más que invasiones, éstas fueron verdaderas migraciones de pueblos enteros que trajeron sus instituciones y convivieron de acuerdo a sus costumbres y tradiciones germánicas.
A finales del siglo VIII, los vikingos invadieron las costas de Inglaterra; eran llamados daneses por los ingleses y tenían un ejército bien organizado que logró dominar el reino.
El monarca Alfredo el Grande, al vencer a los invasores y establecer la paz, dividió su reino en condados o shires. En cada uno de ellos estableció la Corte del Shire, que tenía toda clase de funciones gubernativas, y se crearon los tribunales del condado (County court), integrados por hombres libres de cada condado. En la administración de justicia que se impartía era consuetudinario y los juzgadores lo utilizaban para obtener certeza de los hechos dudosos, los juicios de Dios u ordalías, como por ejemplo: el juramento, la prueba del hierro candente, del agua fría, y el duelo entre los litigantes.
El rey ejercía el poder asistido de su consejo, llamado Witam, compuesto de hombres sabios. El rey y su consejo ejercían funciones legislativas, ejecutivas y judiciales.
En 1013, los daneses invadieron nuevamente Inglaterra y esta vez sí lograron dominarla, pero luego, el duque Guillermo de Normandía reclamó el trono, ya que decía tener parentesco con el rey Canuto, jefe invasor de los daneses, pero el nuevo monarca se negó y para derrocarlo, Guillermo, en 1066, con su ejército derrotó a las tropas del rey y los narmandos se apoderaron del país.
A mediados del siglo I antes de Cristo, Roma inició las primeras exploraciones de la parte sur de Inglaterra.
A pesar de numerosas huellas dejadas por la cultura romana, el derecho romano no logró enraizar en la tradición jurídica local, por lo que al comenzar el siglo V después de Cristo las legiones romanas abandonaron la isla.
Sucesivas invasiones teutónicas atomizaron la composición social de Inglaterra. Así, los celtas y algunos misioneros cristianos fueron forzados a coexistir con comunidades tribales de anglos, sajones y daneses bajo un derecho no escrito de carácter consuetudinario, acorde con los usos y tradiciones germánicos, y aplicado con variantes locales por los terratenientes a sus respectivos siervos.

Conquista Normanda
En el siglo XI de nuestra era, el duque Guillermo de Normandía reclamó la sucesión al trono de Inglaterra a Harold Harefoot. Con su victoria, el nuevo rey estableció un poder centralizado en Westminster. Éste se abstuvo de influir en la mayor parte del desorganizado conjunto de costumbres locales que constituía el derecho inglés.
La única área que Guillermo innovó, más por razones políticas que jurídicas, fue la relacionada con la propiedad agraria.
Guillermo conservó igualmente el carácter juzgador supremo del reino. Si bien los asuntos locales ordinarios se reservaron para las cortes de los condados, los litigios de trascendencia especial eran resueltos por el rey en persona, en Westminster, o por su centralizada organización de gobierno conocida como Curia del Rey (Curia Regis), compuesta por sus consejeros más cercanos.
Los hijos de Guillermo el Conquistador, Guillermo II y Enrique I, gobernaron sucesivamente sin dejar descendencia.
En el siglo XII comenzó a gobernar la dinastía de los Plantagenet, que ampliaron sus dominios sobre Irlanda y Gales. En el año de 1154 subió al poder el primer rey de esta dinastía, Enrique II Plantagenet.
Durante su reinado se establecieron jueces ambulantes que recorrían los condados del reino y juzgaban toda clase de controversias. También del gobierno de Enrique II proviene la creación de los tribunales reales, dando lugar al sistema judicial del Common Law; la primera corte real de justicia fue la Exchequer, que conocía de las finanzas públicas.
Posteriormente fue creada la Court of Common Pleas, llamada así porque su jurisdicción comprendía los pleitos comunes o litigios civiles, siendo al principio un tribunal móvil, pues seguía al rey por todo el país. Finalmente se creó el tribunal llamado King´s Bench, que conocía de derecho penal.

Desarrollo del Common Law y sus cortes
Las atribuciones judiciales de la Curia del Rey adoptaron formas más institucionales con la creación de tres cortes reales que no dependían de la presencia física del monarca para el ejercicio de su labor, conocido posteriormente como Common law o derecho común, para distinguirlo del derecho local de los condados.
Estas cortes reales de excepción eran: la Corte del Tesoro (Court of Exchequer) con una amplia jurisdicción inicial que luego se limitó a litigios fiscales; la Corte de las Causas Comunes (Court of Common Pleas), la cual atendía aasuntos de deudas civiles y reclamos de contratos relacionados con propiedad inmueble; y el Tribunal del Rey (King´s Bench), con jurisdicción sobre asuntos que atañían directamente al rey o afectaban a su corona, especialmente en materia penal.
La actividad de las cortes reales se fundaba en un sistema de mandatos judiciales conocidos como writs, el cual limitaba la impartición de justicia, dado que no era reconocido un derecho o una sanción si no existía disponible un writ expreso para el caso.
El carácter real de las cortes confería a los mandatos la naturaleza de órdenes provenientes del propio rey, sin cuya autorización teórica simbolizaba en el writ que ningún juzgador daría entrada a un asunto. Dicha accion desarrolló un principio jurídico muy característico de la familia del common law, según el cual las formas adjetivas preceden a los derechos sustantivos (remedies precede rights), por lo que éstos quedan indefensos en caso de inexistencia de las primeras.
A efecto de dar cierta flexibilidad a un sistema tan rígido se optó por tres soluciones prácticas, la primera era incrementar el número de writs disponibles, con la restricción de emular y no de contradecir a los ya existentes; la segunda era crear ficciones jurídicas en los casos concretos, y, finalmente, la tercera era que el conocimiento del caso por parte de un juez, en atención a las circunstancias particulares del asunto, lo que se denominó acciones sobre el caso (actions on the case).


La carta magna
Las cortes reales expandieron progresivamente su influencia sobre las cortes locales, debido a la preferencia de los litigantes por formas procesales más justas y confiables que las costumbres germánicas de ordalías y juramentos.
Esta tendencia agravió seriamente a los barones feudales. Por ello, en 1215 obligaron al entonces rey Juan Sin Tierra a celebrar un convenio conocido como la Carta Magna, la cual se elaboró como una formulación de los diversos deberes del rey, en su calidad de propietario originario de la tierra, con los barones feudales, en su carácter de principales arrendatarios de dichas posesiones rurales.
Este primer documento constitucional de Inglaterra debió su trascendencia a los pocos derechos que protegían a sus súbditos ordinarios. Tal es el caso de los principios de libertad de tránsito dentro del reino, reconocida a todos los súbditos, de libertad de comercio, de seguridad jurídica de personas y bienes contra cualquier acto procesal contrario a derecho (due process of law).
La Carta Magna fue completamente en su carácter limitante de poder real y su sistema de tribunales por el llamado Segundo Estatuto de Westminster (Statute of Westminster II), por el cual se prohibió la expansión de la jurisdicción de las cortes reales y la creación de nuevos writs, salvo aquellos que creara el Parlamento.

La Equity
Durante el siglo XV los tribunales reales resultaban muy rígidos, por lo tanto las personas acudían al rey para recibir una solución más justa, antes de que el rey se enterara del problema pasaba por el canciller que era el confesor del rey. El rey y el canciller se dieron cuenta de que existían casos que necesitaban soluciones que los tribunales reales no podían brindarles.
Decidieron crear un nuevo procedimiento el cual era escrito, carente de jurado y basado en el derecho canónico y romano, este nuevo procedimiento recibió el nombre de Equity. Para aplicar este nuevo procedimiento se crearon nuevos tribunales estos eran conocidos como Tribunales De Cancillería, estos eran los únicos que podían utilizar la Equity. Solo se llegaba a los tribunales de cancillería cuando la solución brindada por los tribunales reales era injusta.
Se imprimió un gran impulso a la Equity que llevo a suplir al Common Law.
Existían casos iguales en los que el Common Law y la Equity dictaban sentencias distintas, estas situaciones provocaron conflictos por decidir cual método era mejor, para tomar esta decisión el monarca llamo a Francis Bacon para que decidiera cual era mejor, a Bacon le pareció más efectiva la Equity.
Ante esta decisión la Equity mas apoyo, el parlamento ingles al darse cuenta de esto decide comenzara apoyar al Common Law por considerarlo un freno contra el poder real. Comenzando así una serie de conflictos entre el rey y el parlamento.
Estos conflictos llegaron a su máximo cuando Edward Coke, jefe del Tribunal del King Bench, al decir que el Derecho debe de imponerse al poder real, y que para dominar este era necesario años de estudios por lo tanto no cualquiera puede ser juez. Estas declaraciones molestaron al canciller y comenzaron una serie de discusiones entre ambos, el rey al darse cuenta de esto se molesto y dijo que el no necesitaba de nadie y podía prescindir de cualquiera de sus jueces cuando quisiera ya que no eran mas que sus sombras. Edward Coke respondió diciendo que esto no era posible ya que el no estaba preparado por lo tanto sus decisiones no funcionarían. El rey simplemente despojo a Edward Coke de su cargo.
La Equity le gano la partida al Common Law, sin embargo, el Common Law no desapareció ya que la Equity necesitaba del Common Law. Ya que la Equity solo era requerida cuando una solución del Common Law era discutida. Al pasar del tiempo le ocurrió lo mismo a La Equity ya que se volvió un método rígido.
Durante el siglo XVI la monarquía estuvo a cargo de la dinastía de los Tudor, esta dinastía se caracterizo por practicar el absolutismo, y a pesar de esto Inglaterra vivió una de sus épocas mas prosperas.
En 1625 llego a la monarquía Carlos I de la dinastía de los Estuardo, su reinado se caracterizo por no llevar buenas relaciones con el parlamento. En 1628 el parlamento aprobó las solicitudes financieras del Rey a cambio de que este reconociera la Petición de Derechos que era una preafirmación de la Carta Magna.
Este documento entre otras cosas establecía que:
A) Nadie puede ser obligado aprestarle dinero al rey.
B) Nadie puede ser arrestado sino de acuerdo con la ley.
C) Nadie debe pagar impuesto, salvo que el parlamento lo apruebe.
El monarca sintió que no era digno de un rey que el parlamento le impusiera condiciones y decide prescindir del parlamento, y no lo convoca durante nueve años. Decide volver a convocarlo a raíz de una serie de conflictos de tipo religioso originados en Escocia, este parlamento es conocido como Parlamento Breve. El Rey se vuelve a disgustar con el parlamento y decide volver a prescindir de él.
Estos conflictos provocan una guerra civil la cual concluye con la decapitación del rey Carlos I en 1649. Otras consecuencias de la guerra civil fueron la desaparición de la Cámara de Lores, el canciller perdía todos sus privilegios a partir de ese entonces solo era un jurista y no mas confesor del rey, la Cámara de los Comunes decide desaparecer la figura del rey al considerarlo inútil, costoso y un peligro para el bienestar de la población.
Oliverio Cornwell es nombrado Protector Del Pueblo y a su muerte el ejército se hace cargo del gobierno. Este convoca a un nuevo Parlamento el cual decide restaurar la Monarquía para esto llama a el hijo de Carlos I, así entonces volvía al poder la dinastía de los Estuardo con Carlos II.
En el año de 1679 se crea el Habeas Corpus el cual decía que toda persona que fuera detenida tenia derecho a recibir una explicación de porque estaba ahí y el parlamento era el que iba a decidir si esta persona se quedaba preso o era liberado.
Diez años después se promulga la Carta De Derechos la cual establecía nuevos límites al poder Real y le deba nuevos poderes al Parlamento. Entre los cuales estaban que exrey no podía crear un impuesto sin autorización del Parlamento, que exrey no podía crear una ley sin autorización del parlamento, o que exrey no podía interferir en la elección de miembros del Parlamento.

Consolidación del sistema parlamentario
Como consecuencia de la Guerra de las Rosas, a mediados del siglo XV, ascendió al trono de Inglaterra la dinastía de los Tudor. Durante su reinado surgieron juristas formados con las enseñanzas de la tradición románica en el desarrollo del derecho de equidad, además de acrecentar el poder jurisdiccional de la Corona.
Como medida de equilibrio, los juristas adheridos a la tradición del Common Law apoyaron el establecimiento del Parlamento como un órgano legislativo. A finales de la dinastía Tudor, el Parlamento era considerado ya el órgano supremo de creación del derecho.
La siguiente dinastía, los Estuardo, pretendió fructuosamente en la primera mitad del siglo XVII controlar e incluso abolir al Parlamento, además de limitar la autonomía de las cortes de Common Law.
Edward Coke, en su cargo de juez, confirmó los límites del poder real a través de repetidas sentencias, así como por parte del Parlamento mismo, cuyo desacuerdo con el absolutismo de la Corona condujo finalmente a una guerra civil que concluyó con la derrota y ejecución del rey Carlos I.
Al restaurarse la monarquía, una década más tarde, se reafirmaron las facultades legislativas del Parlamento y su control sobre el fisco, además de su composición bicameral, integrada por la Cámara de los Comunes, como instancia popular fundamental, y por la Cámara de los Lores como representación de la nobleza. Seguidamente se consagró el carácter constitucional de gobierno mediante el Bills of Rights, que conjuntamente con la Carta Magna conforman los documentos básicos del constitucionalismo inglés.
Un tercer documento, el Act of Settlement, estableció la independencia del poder judicial y la remoción de sus miembros por cuenta únicamente del Parlamento y no del rey.

Leyes de la judicatura
A lo largo del siglo XIX Sistema Jurídico Ingles sufre una serie de cambios originados desde el parlamento, así comenzó a tomar forma el poder judicial ingles de nuestros tiempos.
El parlamento creo leyes principalmente para organizar el poder judicial ingles.
Entre 1873 y 1875 se promulgan las Leyes de la Judicatura a través de las cuales se instruyo la Suprema Corte De La Judicatura la cual era una fusión de la Cámara De Lores y La Cámara De Comunes. Esta nueva cámara integraba la Common Law y La Equity.

Siglo XX
Durante el siglo XX se ha vivido una serie de cambios en las leyes inglesas, ya que continuamente se eliminan las leyes que resultan inútiles o modificado aquellas que resultan muy rígidas.
En la sociedad se puede ver que esta es aún muy conservadora y esto favorece en principio al Common Law. En cambio en el gobierno se ve que este interfiere cada vez más en la economía.

Ámbito contemporáneo
El Common Law inglés tiene aplicación en Inglaterra, pero no domina en Escocia, donde la tradición románica se encuentra firmemente arraigada.
Después de la unión política de Inglaterra, a principios del siglo XVII, el derecho escocés ha recibido permanente influencia del Common Law inglés, por lo que resultaría más prudente ubicarlo como un sistema mixto.


Estructura Jurídico-Política Inglesa
Forma de Gobierno
El gobierno británico constituye una monarquía parlamentaria donde el rey es la cabeza del estado y el acceso al trono se hace por vía hereditaria según las reglas del derecho sucesorio común: la corona se transmite como una propiedad privada, las mujeres no están excluidas de esta sucesión, pero en caso de un mismo grado de parentesco van después de los varones en el orden sucesorio; una vez conferida la corona el reinado es vitalicio o hasta la abdicación.

Sistema Constitucional
El Reino Unido carece de un documento constitucional único; sin embargo, ello no debe ser interpretado como ausencia definitiva de una constitución.
A pesar de la dificultad de precisar las fuentes y límites constitucionales, es posible identificar la composición constitucional a partir de los siguientes elementos: ciertos documentos históricos, legislación parlamentaria específica a la que se le reconoce superioridad sobre el resto de la legislación, algunos Tratados internacionales, el Common Law en materia de derechos individuales y los usos constitucionales.
La dispersión del derecho constitucional ocasiona que el sistema jurídico del Reino Unido carezca de tribunales constitucionales, por lo cual la judicatura no puede controlar por esta vía la legislación del Parlamento, legislación que, en caso de entrar en conflicto con la normatividad constitucional, se estima modificativa, mas no inconstitucional.

El Rey
El monarca es una figura primordialmente ceremonial y simbólica: “El rey reina pero no gobierna”.
A pesar de que los tres poderes ejercen sus funciones a nombre del monarca, y de que en teoría, éste es la fuente de toda justicia impartida en tribunales y en toda labor parlamentaria, en la práctica se limita a realizar visitas al estado, convocar y abrir sesiones en el Parlamento, otorgar su firma y consentimiento formal a los más importantes documentos, y conferir títulos nobiliarios.
Por tradición, el Primer Ministro debe efectuar frecuentes visitas al rey y enterarlo del desempeño de su gobierno, recibiendo del monarca el beneficio de sus consejos.
Cuando el rey fallece o cuando anuncia su intención de abdicar o de contraer nupcias, se reúne con un concilio de varios cientos de miembros, conocido como el Consejo Privado (Privy Council), con objeto de coadyuvar en la preservación de la monarquía.

Parlamento
El Parlamento es el poder legislativo del Reino de Inglaterra, sus raíces se remontan a principios del periodo medieval.
• El carácter parlamentario es el rasgo que mayormente distingue al gobierno.
• Ubica el principal depositario del poder político en el Reino Unido.
• Explica la ambigua separación entre el poder Ejecutivo y el Legislativo.
El parlamento es la pieza clave del sistema Político-ingles, tiene como función principal la legislatura.
• No hay ninguna autoridad legislativa sobre el parlamento.
• Ninguna corte de justicia puede declarar inválidos los acuerdos del parlamento.
• No hay limitación alguna de las materias acerca de las cuales el parlamento pueda legislar.
• Ningún parlamento puede comprometer a su sucesor ni ser comprometido por su antecesor.

Órgano Bicameral
• Cámara de los Lores: es un cuerpo aristocrático tradicionalmente conservador, que encuentra su antecedente histórico en la Curia Regis Medieval, actualmente se halla compuesto por los nobles, juristas eminentes conocidos como Lores del derecho.
• Cámara de los Comunes: es dicha cámara donde la legislación británica es discutida y aprobada. Comprende 659 diputados, elige su representante el ordenador. Una vez aprobado el proyecto el monarca otorga, como un mero formalismo, su consentimiento real.
El Reino Unido carece de un documento constitucional único, pero es posible identificar la composición constitucional a partir de los siguientes elementos:
a) Algunos tratados internacionales
b) Ciertos documentos históricos como la Carta Magna de 1215
c) Legislación parlamentaria especifica a la que se le reconoce superioridad sobre el resto de la legislación
d) El Common Law en materia de derechos individuales
e) Los usos constitucionales

El sistema jurídico del Reino Unido carece de tribunales constitucionales.

Poder ejecutivo
La jefatura del gobierno británico recae en el cargo del Primer Ministro, un cargo que no se encuentra formalmente creado ni regulado, sistema adoptado durante los dos últimos siglos.
El Primer Ministro no es electo directamente por el pueblo, sino por el consenso de los líderes del partido mayoritarios en la Cámara de los Comunes, y el candidato propuesto, que normalmente también es un miembro de esta cámara, posteriormente es confirmado por el rey.
El primer ministro tiene la facultad de nombrar y sustituir libremente a los miembros del gabinete, solicitar al rey la disolución del Parlamento, antes de que expire el periodo de cinco años en que son electos, y asimismo puede convocar a elecciones adelantadas, en caso de que su gobierno cuente con altos niveles de popularidad, con lo que se aseguran triunfos electorales, que en la práctica no disminuyen su tiempo en el poder, dada la posibilidad de reelección indefinida.
El Ministro es generalmente Primer Lord de la Tesorería. Su autoridad sobre el gabinete es muy grande, pero se debe más a su posición de jefe de partido mayoritario que a su estatuto jurídico, pues jurídicamente no es más que el primero entre los pares, como su nombre lo indica.

Poder judicial
Los tribunales comunes (Law courts) constituyen el eje alrededor del cual se estructura la judicatura inglesa, y sus instancias superiores tienen la facultad de revisar las decisiones de los tribunales especializados (Special tribunals).
Los tribunales comunes, por lo general se clasifican en inferiores y superiores. Los primeros son los más numerosos y de jurisdicción limitada, y a menudo los encabeza un juez sin educación jurídica formal, cuya calidad como ciudadano es suficiente para impartir justicia en asuntos menores, principalmente en materia penal. En los tribunales comunes de jurisdicción inferior se incluye a las Cortes de Condado (County courts) en materia civil, y a las Cortes de Magistrados (Magistrate´s courts) en materia penal.
Los tribunales comunes de jurisdicción superior conocen de asuntos con mayor complejidad jurídica, los encabezan jueces con destacadas carrera previas en la abogacía y tienen competencia limitada por materia o por instancia, pero no conocen restricciones por territorio o por cuantía.

Common Law
El término common law es de tal naturaleza multívoca. El autor Óscar Rabassa ofrece al respecto una distinción semántica clara u precisa, señalando cuatro diversos sentidos: el primero entendido como una tradición jurídica surgida en Inglaterra en el siglo XI y a la cual se adhieren numerosos sistemas jurídicos que conforman la familia del mismo nombre; la segunda se refiere al cúmulo de precedentes dictados por los tribunales de un determinado sistema jurídico (inglés, canadiense, estadounidense) y que se emplea para distinguirlo de la normatividad legislada producida por el Poder Legislativo (Parlamento, Congreso) de este mismo sistema; la tercera habla de que es entendido como un subsistema de jurisprudencia distinguible del denominado Equity, y el último se refiere a que es concebido como el derecho antiguo y primigenio de los sistemas jurídicos concernientes, con el objeto de diferenciarlo del derecho moderno.

El Common Law y la equity
La equity es el conjunto de normas elaboradas y aplicadas a lo largo del siglo XV y XVI por la jurisdicción del canciller, a fin de completar y, en su caso, revisar el sistema del Common law que había resultado insuficiente y defectuoso.
El Common law no es la ley de la gente común de Inglaterra. Surgió como una disputa particular por el poder político. Con su creación se da la imposición de tal sistema unitario bajo los auspicios y el control de un poder centralizado en la forma de un rey soberano.
Tradicionalmente se ha comentado mucho sobre del circuito de los jueces ambulantes viajando en el país estableciendo la paz y al hacerlo seleccionando las mejores costumbres convirtiéndolas en la base de la ley inglesa, en un procedimiento lento, altruista y armado pieza por pieza. Sin embargo, la realidad de este proceso fue que los jueces estaban confirmando la autoridad del estado central y las instituciones legales, a diferencia del periodo feudal anterior en el que el estado y las instituciones legales estaban dispersas y fragmentadas. Por lo tanto el common law era común para todos en aplicación, pero por supuesto no común para todos.
Al final del siglo XVIII, la autoridad central había establecido su procedencia por lo menos particularmente a través del establecimiento del Common law. Originalmente los tribunales no eran más que un apéndice del Consejo del Rey-Curia Regis-, pero gradualmente las cortes del Common law comenzaron a tomar una existencia institucional tipificada por la renuencia de tratar los hechos que no podían ser llevados a juicio por no existir una acción apropiada.
La negativa de los tribunales del Common Law para conocer determinados asuntos condujo a la injusticia, y ante esto, a la necesidad de remediar las debilidades percibidas en su sistema. La respuesta fue el desarrollo del Equity.
Las demandantes incapaces de tener acceso a las cortes reales del Common Law podían apelar directamente ante el soberano, y tales casos eran pasados para su consideración y decision al Lord Canciller, que era al mismo tiempo el secretario y el capellán del rey: su tendencia fue la de decidir los casos con base en normas más morales que jurídicas, por eso su jurisdicción recibió el nombre de equity.
Conforme los tribunales del common law se volvían mas apegadas a las formalidades y por lo tanto más inaccesibles, las demandas al Canciller aumentaron y eventualmente este dio como resultado el surgimiento de un tribunal específico, llamado Tribunal de la Cancillería, establecida para resolver con equidad o justicia decisiones en los casos en que las cortes del common law se rehusaran a tratar.
Los dos sistemas de tribunales y de derecho, tuvieron una vida paralela por algunos siglos; pero con la limitación desde principios del siglo XVII, que cuando existiera incompatibilidad entre las reglas del common law y las de la equity, deberían prevalecer estas últimas.
La división del Common Law y equity continúo hasta que eventualmente fueron combinadas por las leyes de la judicatura de 1873-1875, en las cuales se estableció que ambas serían administradas concurrentemente por las mismas jurisdicciones.
Las materias que conoce el Common Law son el derecho penal, contratos y responsabilidad civil- torts. El Equity conoce de propiedad real –trust-, sociedades comerciales, quiebras, interpretación de los testamentos y liquidación de sucesiones.
Sin embargo, en la práctica la equity abarca ciertas materias nuevas como de las sociedades por acciones que han sido desarrolladas por vía legislativa y no tienen su origen en la jurisdicción del canciller, también la equity se ha apoderado de materias que históricamente dependían del common law, como por ejemplo las quiebras. Por otro lado el common law está conociendo de remedios de equity que se presentan en materia de contratos. La distinción entre el common law y la equity no es lo que fue antiguamente; la equity tiende a convertirse, en el conjunto de materias que se estima conveniente hacer juzgar según un procedimiento escrito, en tanto que el common law es el conjunto de materias que serán juzgadas de acuerdo a un procedimiento oral.
A partir de su surgimiento en el siglo XV, el Equity complementó y en algunas ocasiones sustituyó al Common law, especialmente en aquellos casos que demandaban agilidad procedimental y compensaciones o reparaciones distintivas a las pecuniarias. Su objetivo original era entonces ofrecer soluciones equitativas que el Common Law no pudiera; como respuesta, este último subsistema estableció el principio de que el Equity no podía dar soluciones cuando el Common law contemplara expresamente un remedio legal adecuado y complemento. Naturalmente la rivalidad de competencias y la diversidad de criterios y técnicas originaron conflictos dentro del sistema jurídico en su totalidad.
Como anteriormente fue mencionado, la rivalidad surgida como consecuencia de tal distinción básica finalizó con la unificación en 1873 de las dos vertientes jurisprudenciales en una sola jerarquía judicial. Sin embargo, si bien el conflicto institucional fue resuelto, en cambio la división que lo originó permanece vigente en nuestros días, lo cual fomenta diversidad y riqueza del ámbito jurídico adjetivo, pues determina si un concursante tiene o no derecho a ejercitar una acción- derecho de ejercicio- tratándose del Equity.

Judicatura inglesa
La estructura del Poder Judicial inglés se integra por una organización de tribunales comunes-law courts-, depositarios de la tradición histórica y prestigio atribuidos al papel jurídico y social del juez inglés, complementada por una serie de tribunales especializados –special tribunals- que revisten un carácter marcadamente técnico y no gozan del mismo reconocimiento concedido a los primeros.

Tribunales especializados
Este tipo de tribunales constituye un complemento técnico de la estructura central de la judicatura inglesa, los tribunales comunes; sin embargo, a diferencia de estos últimos, y en razón de que su competencia comprende áreas de derecho público, su jurisdicción a menudo rebasa los límites de Inglaterra y Gales, extendiéndose a todo el Reino Unido.
Sus procedimientos son característicamente sencillos e informales, lo cual en muchos casos hace innecesaria la intervención de profesionales del derecho, tanto en los cargos judiciales como en la representación de las partes.

Tribunales comunes de jurisdicción inferior
En la base del edificio inglés se encuentran dos clases de tribunales con jurisdicción inferior: las Cortes de Magistrados (Magistrates Courts) y las Cortes de Condado (County Courts).
Las cortes de Magistrados son tribunales en el ramo penal como competencia para conocer de infracciones y delitos menores, y por su especial organización no encuentran paralelo en la judicatura mexicana. Generalmente lo integran por tres magistrados de paz (judges of the peace), uno de los cuales debe ser mujer si el acusado es menor de edad. El nombramiento recae en ciudadanos cuidadosamente seleccionados, que en los más de los casos no cuentan con una educación jurídica formal y no reciben remuneración alguna.
Esta organización comienza a cambiar en las grandes ciudades, donde se designa a un solo magistrado por corte, de tiempo completo, asalariado y con profesión de barrister o de solicitor. En ambos casos los procedimientos son simples, sin intervención del jurado, expeditos y con costos judiciales accesibles.
Las Cortes de Condado fueron creadas por el Parlamento en 1846. Conocen de asuntos en materia de contratos, de responsabilidad civil, sucesorios, de Equity y familiares, todos ellos en tanto sean relativamente de poca complejidad, resuelven la mayor parte de los litigios en primera instancia, con posibilidad de apelación ante tribunales con jurisdicción superior. A diferencia de estos últimos no se encuentran concentrados en Londres, sino que constituyen foros locales en todos los condados de Inglaterra y Gales.
A pesar de sus procedimientos simples y costos judiciales accesibles, la designación de los jueces recae en abogados miembros de la Barra (barristers) y se requiere nombramiento del rey.

Tribunales comunes de jurisdicción superior
La Corte Suprema de la Judicatura (Supreme Court of Judicature) fue creada por el Parlamento a través de las reformas judiciales de 1873. Consta de dos instancias: la primera, integrada por las Cortes de la Corona (Crown Courts) y la Corte Superior (High Court), y la segunda, por la Corte de Apelación (Court of Appeal).
Las cortes de la Corona conocen de asuntos en el ramo penal que por su gravedad ameritan complejos procedimientos con participación del jurado.
La Corte Superior conoce de todas las materias que antiguamente constituían la competencia de las cortes reales, tanto del Common Law como de Equity. Fue creada en 1873 y en 1971, integrándose por tres salas o divisiones que se distribuyen en la competencia por mateiras, aunque cualquiera de sus jueces puede ejercitar su jurisdicción.
La Cancillería (Chancery Division) resuelve litigios de Equity, administración de sucesiones, fideicomiso inglés (trust), hipotecas, bancarrotas, disolución de sociedades y la apelación de algunas decisiones fiscales. La división familiar (Family DIvision) conoce de cuestiones matrimoniales, paternidad, adopción, tutela, tanto de jurisdicción original como por vía de apelación al revisar decisiones de Cortes de Condado. El tribunal de la Reina (Queen´s Bench Division) resuelve asuntos en materia fiscal, contratos, responsabilidad civil (torts) y cuestiones de derecho marítimo (admiralty).
La Corte de Apelación se extiende en tanto a las áreas civil y penal como a las diferentes materias de derecho público.
Las resoluciones son adoptadas en forma colegiada, normalmente por tres jueces.

La Cámara de Lores
El Parlamento, a través de su Cámara Alta, ejerce determinadas funciones como tribunal de apelación en todo el Reino Unido, incluidas Escocia E Irlanda de Norte, mismas funciones que remontan sus orígenes a los atributos judiciales de la Curia Regis. Obviamente, la actividad judicial no es desarrollada por la Cámara en su totalidad. Para tal efecto, una sección de la misma se constituye en Comité de Apelación (Apellate Comité), integrado exclusivamente por juristas, el presidente de la Cancillería, el lord canciller (Lord Chancellor). Al resto de sus miembros se les conoce como lores del derecho (Law Lords).


Interpretación judicial
La legislación británica surge de la soberanía depositada en el Parlamento y su contenido no puede ser impugnado por razones de incompetencia o de inconstitucionalidad. En teoría, la aceptación de sus leyes es incontrovertible y únicamente el propio pueblo, a través de referendos, puede invalidar la legislación parlamentaria.
A pesar de que la judicatura no puede declarar inconstitucional una ley, sí puede y debe interpretarla cuando un litigio derivado de la misma se le presenta para su resolución.
“No hay derecho en este punto”, mientras un juez no produzca la interpretación de la norma a través de una sentencia.
Al proceso por el cual un tribunal incluye en su sentencia el examen del contenido, propósito y significado de una ley para efecto de pulirla y, de ser posible, corregirla, se le denomina interpretación judicial.


La Profesión Jurídica
1.- La abogacía
Es uno de los pocos sistemas en el mundo donde la abogacía se practica como abogado litigante –barrister-, o bien como abogado asesor –solicitor-, sin la posibilidad de desempeñar ambas funciones en forma paralela.
Solicitor
• Son los abogados asesores.
• Los orígenes del solicitor se remontan a los attonatus, mas tarde como los attorney, o sea oficiales medievales de la corte, quienes operaban en las primeras etapas del juicio en las cortes del Kinas Bench y del Common Pleas.
• Su nombre se derivo de su actividad para solicitar o dar seguimiento a los asuntos, ya que los casos sometidos al tribunal de cancillería duraban mucho y se utilizaban a estas personas para agilizarlos.
• Un papel similar a ellos tenían los procuradores (proctors) en las cortes eclesiásticas.
• A la larga ninguno de estos grupos fue admitido en las Inns de las cortes (donde trabajaban los barrister) por lo tanto dichas personas se organizaron y las ramas attorney, solicitor y proctor se unieron y fusionaron sus actividades en 1875 y recibieron el nombre de solicitors.
• El solicitor es la persona que trata con clientes directamente, aconsejandolos en asuntos legales y financieros.
• El solicitor sólo podía practicar como abogado en las cortes bajas, pero a partirde 1990 con la Ley de las Cortes y Servicios Legales han obtenido en el presente siglo la autorización de litigar ante tribunales especializados y comunes de jurisdicción inferior.
• En el futuro los solicitors podrán adquirir derechos más amplios para abogar en las cortes, como muchos continuarán con su papel tradicional.

Barrister
• Los barrister conducen los casos en las cortes y generalmente escriben los acuerdos que delinean la manera de cómo se va a conducir un caso y dan solución en problemas legales difíciles y generalmente se enfocan en un área de trabajo particular.
• Los antecedentes de los barrister los encontramos en el siglo XVI cuando las personas que acudían a los tribunales se hacían acompañar por conocedores del derecho, los cuales formaron su gremio que era la Barra y se congregaban en los Inns que eran posadas donde vivían.
• Los barrister formaron las cuatro organizaciones corporativas llamadas Inns of Courts las cuales subsisten hasta la fecha.
• Para ser barrister es necesario pertenecer a la barra de abogados, para lo que se requiere ser licenciado en derecho, registrarse en uno de los Inns de Londres y llevar a cabo un entrenamiento personal de un año, quienes cumpliendo una serie de requisitos son llamados a la barra por el Inn de la Corte.
• Después de diez años de pertenecer a la Barra puede solicitar ser admitido por el Lord Canciller como consejero de la reina –Queen´s Counselor.
• Un barrister no trata directamente con el cliente, el cliente trata con el solicitor y éste contrata los servicios del Barrister; éste último no puede demandar al cliente por sus honorarios, el responsable del pago es el solicitor aunque éste no haya recibido estos honorarios de su cliente.
Inns
• Los Inns son administrados por sus miembros mas antiguos (la reina y los jueces) quienes organizan la cena y llaman a los estudiantes a la barra.
• El Consejo General de la Barra de Inglaterra y Gales es el cuerpo regulador de la profesion de barrister, es dirigido por oficiales selectos que cuidan el buen nombre de la profesión.

La judicatura
Las designaciones para la judicatura de todos los tribunales superiores y la mayoría de los inferiores y los especializados, recaen sin excepción en los barristeis con una larga y renombrada experiencia que generalmente ya han adquirido el título de consejeros de la reina.
Si bien la labor en activo se limita hasta los 75 años, la remoción sólo puede ser dictada por el monarca a petición de ambas cámaras del parlamento. Si el cargo pertenece a la Corte Superior o la de Apelación, garantiza que el juez sea nombrado al menos caballero de reino –Knight- o un título más elevado.

La educación jurídica
El sistema ingles no requiere en forma indispensable de una formación jurídica universitaria a efecto de trabajar en la abogacía.
Un grado en cualquier otra área, otorgado por alguna universidad o politécnico, además de la presentación satisfactoria del examen personal común –Common Professional Examination- es bastante para ser admitido como aprendiz de barrister o de solicitor.
Si el aspirante a abogado desea entonces convertirse en solicitor, debe adquirir su admisión en el Colegio de Derecho de la Law Society, donde es asignado como auxiliar a un solicitor registrado o a alguna oficina de gobierno para un periodo de dos años bajo una remuneración modesta.
Las universidades inglesas del medievo enseñaban derecho romano como complemento educativo, no como especialización, con objetos académicos en vez de profesionales.
El common law no fue materia de estudio sino hasta mediados del siglo XVIII, cuando la Universidad de Oxford introdujo lecturas sobre el mismo, hasta mediados del siglo XIX dicha institución, además de la Universidad de Cambridge, comenzaron a otorgar grados académicos exclusivos de derecho admitida su membresía.

La investigación jurídica
En el sistema jurídico del Common law se ha desarrollado una especial metodología que emplean jueces y abogados por igual y que se le conoce como investigación jurídica –legal research.
En el derecho ingles los precedentes se compilan en colecciones denominadas reportes –Law reports-, los cuales comenzaron a conformarse a finales del siglo XIII bajo el nombre de anuarios –Year Books-, en virtud de agrupar los precedentes de acuerdo con el año de reinado del monarca correspondiente.
En la actualidad los reportes se clasifican en series -Report series-, de acuerdo con el tribunal que emite las decisiones.
Las actas y estatutos aprobados por el parlamento se publican por una dependencia conocida por las siglas HMSO –Her Majesty´s Stationary Office- La publicación oficial se efectúa anualmente en varios volúmenes que integran la colección Public General Acts and Measures.




Fuentes Del Derecho
Las fuentes del Derecho en el Common Law son las siguientes: el Precedente, La Legislación, La Costumbre, La Razón y La Doctrina.
- El Precedente.
El derecho ingles es un derecho jurisprudencial es decir, se ha formado desde tiempos muy antiguos por la resolución de casos concretos, y los fallos de dichos casos se han guardado desde tiempos muy remotos, en el año 1260 consta el primero de los anuarios (yearbooks) y después en los reportes.
Los precedentes se fueron utilizando para resolver casos similares, y cuando no existía precedente se acudía a la costumbre. La función de los jueces antiguos era, en una controversia averiguar cuál era la costumbre y declararla, una vez declarada la costumbre se establecía un precedente que sentaba jurisprudencia obligatoria y al surgir un nuevo caso similar, ya no era necesario buscar cual era la costumbre ya que se tenía a la mano una declaración para fundar el fallo. De esta manera se estableció y evoluciono el precedente judicial.
Los precedentes son las decisiones de casos análogos al examinado, contienen derecho vigente no codificado, que obliga a los jueces posteriores a observarlos de manera obligatoria para casos similares al contenido, esta regla recibe el nombre del “stare decisis”.
En un caso definido el juez debe preguntarse cómo se ha decidido en casos semejantes (análogos), la situación más común es que ya exista un núcleo de sentencias que dicen en forma clara la decisión a tomar para dictar la misma, entonces ésta sentencia del juez pasa a ser parte del Common Law, como un Precedente Declaratorio (Declaratory Presedent) que continua una determina tradición jurisprudencial. Si se diera la situación, en que no haya un precedente para una nueva situación, el juez decidirá según Principios generales del Derecho, y su sentencia quedara asentada como un precedente original al que deberán referirse los jueces en casos posteriores, de este modo un derecho tradicional consigue adaptarse a las nuevas situaciones sociales.
El tribunal que estableció anteriormente el precedente para dar seguridad, certeza y continuidad es probable que dicte todas las sentencias semejantes con el mismo criterio, así es como se formo la tradición jurisprudencial que ese mismo tribunal deberá obedecer para sentencias futuras y que los tribunales de menor jerarquía deberán observar. Ésta práctica ha desarrollado la regla de derecho principal en el Common Law conocida como la doctrina Stare desicis et non quieta movere, que representa la piedra angular de toda la estructura del derecho en el sistema Ingles.
Los tribunales ingleses están organizados según la jerarquía antes mencionada, de tal modo que los precedentes que se crean también están organizados de manera que todo tribunal vincula con sus decisiones a él mismo y a todos los tribunales inferiores. La cámara de Lores es el tribunal con mayor jerarquía sus decisiones poseen mandato de autoridad (Mandatory Authority) vinculan a todos los tribunales, anteriormente antes de una reforma en 1966 la Cámara de Lores también se consideraba vinculada por sus propios precedentes, ahora en caso de excepción ellos pueden cambiar de opinión y anular (over rulling) su propio precedente y sustituirlo para constituir uno nuevo para casos análogos, las coretes y su naturaleza vinculante se definen en el siguiente cuadro:
Cámara Precedente vincula a:
Cámara de Lores a Todas*
Corte de Apelación A ella misma y alas inferiores.
Alta corte Inferiores en Jerarquía, pero No a otras altas cortes
Corte de la corona No crean precedentes, es de orden persuasivo.
Cortes de condado No pueden crear precedentes
Cortes de los magistrados

Los precedentes de cortes del mismo rango, no tienen autoridad mandataria (Mandatory authority), si no persuasiva, pueden invocados como fundamento, pero el juzgador decide el rango de influencia que tienen.
El precedente consta de dos partes La Ratio decidendi y el obiter dictum. La ratio decidendi es la declaración de la ley aplicada en la resolución del problema legal, la parte que le da su fuerza y fundamento; de donde surge y se moldea el Derecho. También dota al precedente de su carácter vinculatorio, y es remitiéndose a la “ratio decidendi “como los jueces sucesivos decidirán si el precedente se adapta o no a un caso especifico. La Obiter Dictum Son las opiniones e informes que el juez incluye en la sentencia, mas estas contribuciones no son determinantes.
Un tribunal inferior puede desvincularse del precedente de un tribunal superior solo cuando establece las diferencias (Distinction) entre el caso en examen y en el del objeto del precedente. Y asi ese tribunal queda overruled, anulado.
Actualmente además de los yerabooks, se tienen los law reports y los lexis (digitales) que son imprescindibles para el ejercicio del derecho en el common law.

- La legislación
El Poder Soberano para establecer leyes reposa en el Parlamento, siendo el único órgano capaz de promulgar, revocar o alterar leyes.
Las Leyes emanadas del Parlamento para ser “validas” en el Common law, no basta con tener La Sanción Real(Royal Assent), tienen que forzosamente ser interpretadas por un juez que, al dictar su sentencia ésta contenga la referencia que cite determinada ley, y de ese modo crear un precedente basado en dicha ley, que deberá ser observado.
En Inglaterra no existe constitución escrita, a lo que se refieren los ingleses al hablar de constitución se refieren a un conjunto de documentos donde se respaldan sus derechos fundamentales, dichos documentos son La Magna Carta Libertatum, The petition of Rights y The Bill of rigths.
a) The Petition of Rigths:1628 Carlos I petición financiera al Parlamento:
b) Nadie podía ser obligado a prestar dinero al rey por que tal obligación era contraria a la razón y a la libertad.
c) Nadie podía ser arrestado sino de acuerdo con la ley.
d) Nadie podía pagar impuesto alguno, salvo común consentimiento del Parlamento.
The Bill of Rigths 1689:
i. No se pueden suspender las leyes en virtud de la autoridad real y sin el consentimiento del Parlamento.
ii. Toda cobranza de impuestos sin el consentimiento del Parlamento es ilegal.
iii. No se podía mantener ejercito en tiempos de paz sin autorización.
iv. El Parlamento debía reunirse con frecuencia.
v. las elecciones del Parlamento deben ser libres.
vi. Libertades de Expresión, Discusión, y actuación del Parlamento, no pueden ser juzgadas por terceros.
A partir de esto el gobierno no existe sin el Parlamaneto.
- La Costumbre
Las costumbres se convirtieron en precedentes al abandonarse el antiguo derecho consuetudinario y tienen un papel de poca importancia. La costumbre no se considera jurídicamente obligaría si no reúne los siguientes requisitos:
1. Debe existir ininterrumpidamente durante un largo tiempo
2. Debe existir por consentimiento común y no por el uso de la fuerza
3. Tiene que ser consistente con otras costumbres
4. Debe ser aceptada como obligatoria
5. Debe tener importancia significativa
6. Debe ser razonable

- La Razón
Fuente Subsidiaria del Derecho, pero a la vez inagotable. Destinada a llenar Lagunas legales no provistas en otras fuentes del derecho, La Razón es buscar la solución más razonable a un litigio, cuando no existe en esa materia precedente o costumbre obligatoria. Ante todo buscar la solución más armónica con las normas jurídicas existentes.
En un conflicto con el rey el destacado Juez y Jurista Edward Coke dijo: Los conflictos no deben decidirse por la razón natural, sino por la razón y los juicios artificiales del derecho, el cual es un acto que requiere estudio y experiencia antes de que un hombre pueda llegar a dominarlo.

- La Doctrina
Un tribunal no pudiendo localizar un precedente adecuado a un caso, puede remitirse a los libros legales para guiarse. Pocos trabajos son considerados hoy fuente del Derecho. Granvill siglo XII, Bracton siglo XIII, Coke siglo XVII, Blackstone siglo XVIII 1765.

SISTEMA JURIDICO DE LOS ESTADOS UNIDOS

FORMACION HISTORICA
La época colonial.
En 1607 se estableció en las costas de la actual Virginia el primer asentamiento ingles en Norteamérica, llamado Jamestown por el rey james, de Inglaterra.
En 1722 sumaban ya 13 colonias conformadas por campesinos, mercaderes, disidentes religiosos además de grupos minoritarios de holandeses, franceses y germanos.
Originalmente nueva Inglaterra adopto el common law, el cual se modifico para las necesidades socioeconómicas de las colonias. Cada colonia tenia diferencias en sus estructuras legales y políticas.
La impartición de la justicia era notablemente informal y carecía de tecnicismos, donde las fuentes mas recurridas eran la biblia y las interpretaciones locales de la moral y del derecho natural. Esto era por la falta de juristas y abogados.
La independencia.
A mediados del siglo XVIII las colonias padecían por parte de Inglaterra severas cargas fiscales y restricciones comerciales, el impuesto del té fue la gota que derramo el vaso.
La independencia también repercutió en la aplicación del derecho ingles, debido a la carencia de un cuerpo coherente y suficiente de precedentes judiciales; la independencia obligo a un acelerado desarrollo del derecho estadounidense.
El siglo XIX.
Las principales actividades económicas las constituían el comercio y la agricultura, y su florecimiento recurrió de la judicatura como guía directriz en el desarrollo de las áreas jurídicas rectoras de la dinámica económica, contratos, bienes raíces. Comercio y responsabilidad civil.
El derecho estadounidense se vio beneficiado con la influencia del derecho francés.
Entre 1861 y 1865 la guerra civil una nueva etapa en el desarrollo jurídico estadounidense, debido a las consecuencias posibles más notables: la expansión industrial, el fortalecimiento de los poderes federales y la abolición de la esclavitud.
El siglo XX
En 1886 surgió la federación americana del trabajo indujo la legislación laboral de la década.
Después de la crisis de 1929 el presidente Roosevelt anuncio su política como el “nuevo pacto” que eran leyes y regulaciones administrativas.
Estructura del derecho
En los siglos XVII Y XIX el derecho norteamericano pertenece a la familia del common law revelado.
Entre las características del derecho norteamericano esta el hacer notar la existencia de un derecho federal que plantea el problema de las atribuciones de las autoridades federales y los estados, esta distinción es desconocida en Inglaterra.
Derecho federal y derechos de los estados
EUA tiene un régimen federal.
Admite la existencia de estados y una autoridad central
Reconoce la supremacía de la constitución, tratados internacionales y leyes federales sobre las constituciones y leyes estatales.
Estructura jurídica.
 El sistema jurídico de EUA se expreso en dos ámbitos:
El federal y el estatal y adopta el matiz jurisprudencial del common law.
 El common law estadounidense se distingue por ser flexible, pragmático y rápido para
Satisfacer las necesidades jurídicas del momento presente.
Sistema constitucional.
 La autoridad de toda estructura jurídica de EUA descansa en la Constitución Federal o Ley Suprema del País, promulgada en Filadelfia en 1787.
Los7 Artículos de la constitución.
 Artículo primero: El poder legislativo. establece la forma de elección, perfila el procedimiento legislativo e indica los poderes del poder legislativo.
 Artículo segundo. El poder ejecutivo. Describe: procedimientos para la selección del presidente, los requisitos para acceder al cargo, el juramento que se debe prestar, y los poderes y deberes de la oficina.
 Artículo tercero. EL poder judicial. El artículo requiere que haya una corte llamada el Tribunal Supremo. El Congreso, a su discreción, puede crear cortes inferiores, cuyos juicios y órdenes pueden ser revisados por el Tribunal Supremo. El artículo tres también requiere la participación de un jurado en todos los casos criminales.
 Artículo cuarto. Los poderes del estado y límites describe la relación entre los estados y el gobierno Federal y entre los propios estados.
 Artículo quinto. Proceso de enmienda. describe el proceso necesario para reformar la constitución. Establece dos métodos de proponer enmiendas: por el Congreso o por una convención nacional solicitada por los estados.
 Artículo sexto. Poder federal. establece a la Constitución, las leyes adoptadas y tratados de los Estados Unidos concluidos de acuerdo con ella, como la ley suprema en todo el territorio nacional, también indica que no se requerirá "nunca ninguna prueba o requisito religioso para acceder a cualquier oficina o dependencia pública dependiente de los Estados Unidos".
 Artículo séptimo. Ratificación. fija los requisitos para la ratificación de la Constitución. La Constitución no entraría en vigor hasta que por lo menos nueve estados la ratificaran en convenciones estatales especialmente convocadas para tal objetivo.
Sistema constitucional
Gobierno federal:
Ejecutivo.-Presidente
Legislativo.- cámara de representantes y el senado
Judicial.- Corte suprema de justicia
Formas de estado: La federación y las entidades federativas.
 La estructura de jurídico-político tiene dos ámbitos: el estatal y el federal.
 Es integrado por entidades que son 50 estados.
 La constitución detalla los alcances competenciales federal y estatal.
Ambas competencias complementan sus atribuciones con dos tipos de poderes:
• Inherentes.-Considerados indispensables para ejercer las atribuciones competenciales
• Concurrentes.-Compuestos por aquellas áreas por las que pueden recaen ambas competencias
Common law
Sistema de derecho de origen anglosajón, caracterizado por ser un conjunto de normas creadas por jueces mediante un sistema inductivo basado en precedentes judiciales.
Cuando los ingleses se establecieron en EUA trajeron consigo su sistema llamado common law.
Este derecho es creado por las decisiones de los tribunales; paralelo a este derecho nació en Inglaterra el Equity que surgió como un cuerpo de normas distinto al common law para corregir los rigores de éste
El Equity o derecho de equidad tiene por objetivo principal, no el de encontrar la ley a través de la razón, sino ofrecer una solución menos técnica, pero más justa.

Derecho legislado o Statutorylaw: Son todas las normas aprobadas por el congreso, legislaturas estatales y consejos de ciudades y condados.
Su aprobación requiere de la mayoría de votos del cuerpo legislativo, pero en casi de conflicto se revisa e interpreta por el poder judicial.
Los códigos son todas las recopilaciones de actas y estatutos organizados temática o cronológicamente, en ámbito local son las ordinances
Derecho reglamentado o RegulatoryorAdministrativeLaw: son todas las órdenes dictadas por el presidente así como normas semejantes dictadas por autoridades estatales y locales:
Judicatura de estados unidos
Poder ejecutivo:
presidente: ciudadano natal estadounidense, +de 35 años, dura 4 años y se puede reelegir 1 vez
vicepresidente
Poder judicial:
corte suprema de justicia =magistrado presidente + 8 magistrados
Tribunales de circuito de apelación
Juzgados de Distrito
Poder legislativo
Cámara de senadores: 50 miembros, 2 por estado, mínimo 30 años de edad y ser ciudadano. Es renovada cada 2 años la tercera parte de esta.
Cámara de representantes: 435 miembros elegidos por dos años proporcionalmente al número de habitantes .mínimo 25 años de edad y ser ciudadano americano


Estructura de los tribunales
En los Estados Unidos no existe un solo sistema de tribunales. Es un conjunto de múltiples tribunales autónomos.
Cada estado cuanta con su propia organización jurídica; está tiene como función la resolución de conflictos, en donde las leyes deben ser obedecidas, en caso de no cumplirse vendrá la consecuencia, que son los castigos o sentencias que deberán ser cumplidos; de igual manera tienen el deber de vigilar a los administrativos o tribunales especializados (tribunales de origen legislativo).
Los tribunales se encuentran divididos jerárquicamente
1. Tribunales de origen.- estos son los encargados de delimitar los hechos y decidir sus consecuencias.
2. Tribunales de apelación intermedia.- aquí se lleva a cabo una revisión en cuanto a la actuación del juez y los criterios utilizados por el mismo para la aplicación de la ley.
3. Tribunales de apelación final.- Estos atraen casos que son populares, en la mayoría de los casos de origen constitucional.




Tribunales federales
Se puede recurrir a ellos, si los otros son considerados no aptos en cuanto a lo que están demandando.
El sistema se encuentra constituido por dos tribunales, creados por la Constitución y el Congreso.
Los tribunales de origen legislativo (tribunales especiales) son creados con la facultad que otorga el artículo 1º de la Constitución; los jueces titulares obtienen su nombramiento por un tiempo determinado.
Algunos ejemplos son:
Cortes de Bancarrotas.- En donde se notifica a los individuos deudores consumidores.
Cortes de Reclamación.- Competentes para conocer las reclamaciones de particulares en contra del gobierno federal.
Cortes Aduanales.- Exclusiva de acciones civiles que comprenden impuestos o cuotas sobre mercancías.
Cortes Militares.- Como su nombre lo dice, son exclusivamente para casos en donde se involucren militares.

Los tribunales de origen legislativo son creados por el artículo 3º Constitucional y se deposita en una Suprema Corte. Los jueces de estos tribunales tienen un nombramiento casi vitalicio; se dice casi vitalicio debido a que los jueces durarán en el cargo, mientras dure su buena conducta, en caso de que se quiera la destitución de estos, es necesario pasar por un proceso llamado Impeachment
Como ejemplos tenemos:
Cortes de distrito.- Llamados también Asuntos de Primera Instancia, donde se llevan asuntos civiles y penales generales, como los son robos, uso indebido del correo, la adulteración de bebidas alcohólicas, etc.
Su número actual es de 94 y se encuentran determinadas por el tamaño del estado en cuanto a su población.
Las cortes de apelación.- Fueron creadas en 1891 para aligerar la carga de la Corte Suprema. Son encargadas de revisar las sentencias de los Juzgados de Distrito.
En la actualidad existen 13 Tribunales de apelación inmediata, en donde cada uno cubre un área llamada circuito, cada uno de estos tiene consigo la jurisdicción de varios estados.
Las cortes pueden dar solución a sus asuntos de dos maneras: ya sea por paneles o también grupos de tres jueces, en este último los jueces son combinados, de tal manera que es difícil que un trío se repita en un tiempo corto, esto se realiza así para que exista un mejor desempeño en su trabajo.
La mayoría de los asuntos son resueltos en estas cortes, muy pocos se van hasta La Corte Suprema.
La Corte Suprema- Fue creada en l869, es el tribunal más alto que existe, siendo la cabeza del Poder Judicial.
Es la única Corte establecida por la Constitución y es la única que posee la facultad de declarar anticonstitucionales leyes a nivel estatal y federal o también las acciones que lleven a cabo los otros poderes.
Está compuesta por un juez presidente y ocho Jueces Asociados, estos son propuestos por Presidente de EUA y son confirmados por el Consejo y Consentimiento del Senado.
Esta Corte lleva consigo sólo asuntos de importancia general; sean conflictos entre Cortes de Apelación o un criterio distinto de una Corte inferior, respecto a un precedente de la Suprema, siempre perdura el que tenga el rango más alto.
Es necesario saber que todas las cortes mencionadas son de jurisdicción ordinaria, es decir, no existe caso que no pueda ser resuelto en alguna de ellas.



Judicial Review (revisión judicial)
Es el poder que tienen los tribunales para vigilar a las autoridades de los poderes legislativo y ejecutivo, federales o estatales, con el propósito de saber si las acciones llevadas a cabo van acorde a la Constitución, sino lo son se declarará invalido cada acto.
Esta revisión no está establecida en la Constitución.
Fuentes del Derecho.
Una ley no puede desaparecer solo por haber sido declarada institucional, si no que para desparecer tiene que ser derogada por otra ley, así tenemos que una existen muchas leyes ya sea estatales o federales que han permanecido vigentes durante mucho tiempo después de haber sido declarada inconstitucional, a pesar de esto por el principio de Stare Decisis, ningún tribunal aplicara una ley inconstitucional, al mismo tiempo que un tribunal no puede negarse a aplicar una norma considerada anteriormente constitucional, solo por considerarla personalmente contraria a la constitución.

El Precedente.
En el Common Law Estadounidense impera el principio de stare decisis que quiere decir que una vez que un tribunal haya sentada un precedente esa norma debe ser aplicada en todas las futuras sanciones con puntos semejantes a la ya resuelta, que vayan en la misma jurisdicción y en un grado de jerarquía coordinado inferior.
Los precedentes pueden ser:
-Obligatorios. Son aquellos que necesariamente deben ser seguidos por el tribunal que los dicto así como los tribunales de jerarquía menor siempre y cuando se ventilen dentro de la misma jurisdicción.
- Persuasivos. Se caracterizan por no ser de observancia forzosa, en virtud de haberse declarado en una distinta jurisdicción o bien por una corte del mismo rango jerárquico

El objetivo de esta doctrina es establecer una certeza en cuestiones de derecho privilegiando los valores de orden y de seguridad jurídica, en el sistema estadounidense la norma que expresa lo jurídico es la que se deriva de una decisión judicial.
La trascendencia del precedente es que el juez tiene la última palabra para determinar que es el derecho: dado que los tribunales tienen jurisdicción sobre todo tipo de oficiales y actos gubernamentales, lo que un juez afirma significa ultimadamente lo que a la ley le importa.

Legislación.
En los Estados Unidos existe una distribución tripartirá de competencias por legislar por materia: federales, estatales o municipales, el Congreso Federal y por lo general la mayoría de las legislaturas estatales se encuentran organizadas en dos cámaras por ejemplo, el congreso reconoce dos tipos de Representación:
- Cámara de Representantes. Fundado en la representación demográfica.
- Senado. Deriva de la igualdad entre entidades federativas.

 EL proceso legislativo.
- Se inicia cuando el presidente o un legislador introducen una iniciativa de ley conocida como Bill.
- En la cámara de origen según el comité de legislatura, se escuchan audiencias públicas a expertos, a funcionarios o a individuos interesados, aquí se decide entre tres opiniones: posponer indefinidamente la iniciativa, modificarla parcialmente, o bien, proponerla a la cámara correspondiente.
- La propuesta es remitida a la segunda cámara, donde se lleva el mismo proceso y si coinciden en la decisión, la propuesta es remitida al presidente para su sanción.
- Si el presidente acepta la propuesta o no la veta en un término de diez días esta se convierte en una ley, bajo la denominación de estatuto o acta y se le asigna un número de registro.


Normatividad Administrativa.
Gran parte de la actividad económica de Estados Unidos se encuentra regulada y supervisada por entidades gubernamentales llamadas agencias administrativas, el Congreso delega en ellas atribuciones para:
- Crear normas y regulaciones.
- Poder coactivo para que se cumplan sus determinaciones.
- Facultades para interpretarlas en procedimientos contenciosos administrativos, es decir las agencias hacer labores legislativas ejecutivas y jurisdiccionales en materia administrativa.

Existen dos categorías de agencias federales:
- Las ejecutivas. Están subordinadas al presidente incluyendo los departamentos y su gabinete.
- Las agencias Independientes, no están subordinadas a ninguna rama gubernamental.


Tratados internacionales.
En el artículo cuarto de la constitución, se plasma que los tratados de la federación son considerados ley suprema del país, equiparables a la legislación federal, un tratado puede remplazar un estatuto y viceversa.
Los tratados son celebrados por el presidente y ratificados por el senado mediante mayoría absoluta, lo cual constituye un problema por la tradición bipartidista estadounidense, por lo cual existe una figura legal parecida a los tratados que son acuerdos celebrados por el presidente y ratificados por mayoría simple del congreso.

La doctrina.
La doctrina jurídica no desempeña un papel importante en el derecho estadounidense, dicho sistema considera como doctrina principalmente a las opiniones emanadas de las decisiones judiciales, la doctrina de los juristas tiene un área de influencia muy limitada, textos académicos, diccionarios y enciclopedias.
ACTIVIDAD PROCESAL
EL Proceso Civil
Tiene un sistema adversarial ya que el juez desempeña un papel relativamente menos intromisorio, con funciones más parecidas a las de un mero arbitro, siendo en las partes en las que recae toda la responsabilidad para el esclarecimiento y presentación ante la corte de las cuestiones de hecho y de derecho que integra el litigio. Emplea el jurado en juicios civiles está garantizado para asuntos del common law pero no para los de equity esto bien escrito en la séptima enmienda.
El jurado toma las decisiones sobre las cuestiones de hecho y el juez sobre las cuestiones de derecho.
PROCEDIMIENTO
Appelant (Demandante) inicia una demanda y se le cita para el juicio (complaint and summons), luego le llega la demanda al demandado (defendant) entonces este empieza hacer su alegato (pleadings) que es la defensa y aquí se empieza el litigio. De aquí empieza el procedimiento antes del juicio (pretrial proceeding), que se divide en Discovery que es la obtención de toda aquella información y pruebas que refuercen su posición, incluidas aquellas en poder de la parte contraria, otra parte del procedimiento antes de juicio es la conferencia antes del juicio (pretrial conference) aquí ambas partes pueden llegar a un acuerdo y no hay necesidad de llegar al juicio.
JUICIO
 1.-Opening statements(Declaraciones de apertura)
 2.-Desahogo de las pruebas
 3.-Closing statements(Declaraciones de clausura)
 4.-El juez instruye a los miembros del jurado acerca de las reglas de derecho bajo las cuales han de liberar para arribar a una conclusión.
 5.-Conclusión del jurado
Apelación
 El veredicto final puede ser apelado si se considera por parte del apelante (appelant o petitioner) que el juez cometió errores durante el procedimiento.
Proceso penal
 Es un sistema esencialmente acusatorio
 Las funciones del juez y del jurado son la de simples árbitros entre el fiscal y la parte acusada.
Tipos de delitos
Según su gravedad:
Felonies.- Son los crímenes más serios que merecen multa y pena de prisión mayor de un año o solo esta última.
Misdemeanors.- Son faltas menos serias. Su comisión implica pérdida de derechos.
SEXTA ENMIENDA
 En toda causa criminal, el acusado gozará del derecho de ser juzgado pública y expeditamente, por un jurado imparcial del Estado y distrito en que el delito se haya cometido, distrito que habrá sido determinado previamente por la ley; así como de ser informado sobre la naturaleza y causa de la acusación; que se le caree con los testigos en su contra; que se obligue a comparecer a los testigos en su favor y de contar con la ayuda de Accesoria Legal para su defensa.
Procedimiento
1.-Arresto de la persona
2.-Se presenta ante un oficial judicial
3.-Acusacion formal
Acusación Formal
• El fiscal entera a la persona los cargos en su contra y el gran jurado examina las pruebas de la fiscalía y determina si existen elementos suficientes para justificar el seguimiento de un juicio.
• El acusado se debe pronunciar inocente, culpable, culpable de una ofensa menor a la imputada o en ocasiones ”nolo contenderé”
• Se inicia el juicio(en caso de que el acusado se llegue a declarar inocente)
Sistema Probatorio
 Comprende en general las áreas de probanzas admitidas por los tribunales.
 Ha desarrollado un extenso caudal de doctrina jurisprudencial.
 Muestra un grado de uniformidad entre las diferentes jurisdicciones federales y estatales.
 Se encuentra matizado por el sistema adversarial característico del proceso estadounidense.
 Participación del jurado
Interrogatorio de testigos

La profesión jurídica
Educación Jurídica
A mediados del siglo XIX la educación jurídica se encontraba a cargo de jueces y abogados. El método consistía en el auxilio a un juez o abogado en labores rutinarias a manera de aprendiz. Después el mentor daba la autorización para que el aprendiz presentara el examen ante la barra local.
A partir del siglo XX, se volvió un requerimiento el llevar a cabo una formación universitaria para poder presentar el Multistate Bar Exam.
Para poder ingresar a una universidad de derecho se requiere de un titulo o grado profesional conocido como College. Después es necesario presentar el Law school admission test, que es el examen que se ofrece para ingresar a las escuelas de derecho, y su admisión se basa en una combinación del porcentaje obtenido en el examen y el promedio de notas de la carrera profesional. La escuela tiene una duración de tres años, siendo de tiempo completo o en algunas instituciones se ofrece de medio tiempo que tiene duración de 5 años.
Al finalizar los estudios se adquiere el grado de Juris Doctor y con ello, la posibilidad de presentar el examen ante la barra del estado donde se pretende ejercer.
Existen más de 175 escuelas de derecho en todo el país. Las más importantes y destacadas son: Yale, Harvard, Stanford, Chicago y Columbia. Todas ellas y entre algunas otras, se caracterizan por ser aprobadas por la American Bar Association y ser miembros de Association Of. American Law school por cumplir con ciertos requisitos, como por ejemplo contar con un espacio para el 65% de sus estudiantes en las bibliotecas y con un volumen de 60,000 libros.
El profesor debe de ser un abogado con un sobresaliente historial estudiantil, una destacada carrera como postulante o burócrata de alto rango y una reconocida capacidad académica y de investigación.
Los métodos de enseñanza que se emplean son el socrático y didáctico. La clase gira entorno a casos judiciales y consiste en una serie de preguntas realizadas por el profesor a los alumnos. Este método (case method) enseña a los estudiantes a razonar de forma en que lo hace un juez cuando va a dictar una resolución y procura determinar su ratio deciden di y su aplicabilidad al caso en cuestión; al mismo tiempo lo obliga a razonar como abogado, ya sea defendiendo al actor o al demandado.
Los exámenes son escritos y consisten en someter al análisis de los examinados casos hipotéticos para que sean resueltos. Lo importante es el grado de asimilación, su capacidad para razonar y su entendimiento del fenómeno jurídico.

La Abogacía
La profesión del abogado estadounidense esta obligatoriamente colegiada, es un requisito forzoso para el ejercicio de la profesión.
Los colegios tienen entre sus funciones, cuidar principalmente la ética del abogado y la responsabilidad legal, alguno que llegue a transgredir las normas que dictan los colegios pueden llegar a ser expulsados de ella y con ello pierden la posibilidad de ejercer.
Existe un colegio de abogados con carácter federal, mas su membrecía no es esencial para ejercer ante tribunales federales.
Multistate Bar Exam
El examen que las barras ofrecen, presentan una gran dificultad, por lo que puede ser presentado varias veces hasta su aprobación. Este enfatiza principalmente en el derecho estatal abarcando una parte de carácter nacional, por eso es importante aplicarlo en el estado en donde se pretende ejercer, entendiendo además que no será permitido su ejercicio en otras jurisdicciones que no cuente con membrecía colegial.

La judicatura
Existe un reducido porcentaje de jueces que no cuentan con educación jurídica formal en los niveles locales inferiores de los Estados unidos, la mayoría son juristas.
El proceso a nivel estatal para el acceso a la judicatura se efectúa mediante la elección popular. Los periodos de gestión de este tipo de jueces son normalmente largos, se encuentran entre los 10 y 20 años.
En unos cuantos estados, así como a nivel federal el proceso para acceder a la judicatura se realiza mediante la designación: el titular del poder ejecutivo nombra al juez, y el senado lo aprueba o rechaza.

Investigación Jurídica
El sistema jurídico estadounidense se caracteriza por su permanente dinámica hacia los cambios exigidos por la misma nación y por la notable cantidad, extensión de los textos y documentos en los que se registra el derecho, estos pueden ser publicados en forma oficial o por editoriales privadas.
Publicación de la legislación
Se encuentra la legislación aprobada por el congreso, existen dos oficiales: Statutes at Large que contiene la legislación federal en orden cronológico de promulgación y United States Code, que contiene la misma legislación pero de acuerdo a la materia legislada. Suplementariamente dos ediciones comerciales presentan la versión codificada y comentada United state Code Annotated y United Estates Code Service.


Publicación del Common Law
Las decisiones de los tribunales son compiladas cronológicamente, según la fecha del dictamen, y publicadas en volúmenes conocidos como reportes de casos, resumidos por temas en trabajos de referencia llamados resúmenes de casos.
Publicación de normas administrativas.
Semejante al caso de la legislación, las reglas y regulaciones administrativas en el ámbito federal se compilan cronológica y temáticamente, sin importar el departamento o agencia que las dicte.
En el ámbito estatal varia en forma amplia o simplemente no existe. En el último caso la única forma de conseguirlas es la misma agencia que las dicto.
Citas Legales
Las normas jurídicas normalmente se invocan mediante citas. Una cita identifica la publicación donde se contiene la norma, así como también todo el cúmulo de información adicional al respecto.
Informática Jurídica
A medida que la informática penetra en todas las áreas, es provechoso tener en mente las bondades del manejo que la computación implica, sobre todo en un campo tan complejo y dinámico como e derecho.
Cada servicio incluye un banco de datos con el texto completo de decisiones, legislación, normas administrativas y algunas fuentes secundarias como enciclopedias, digestos y revistas. Incluso pueden ser obtenidas antes de su publicación en los reportes y registros ordinarios.
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